Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77852
u) Los créditos destinados a financiar el pago de alquiler o cuotas hipotecarias en
los supuestos previstos en los párrafos a y b del apartado 2 del artículo 22 de la
Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat
Valenciana, así como financiar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
garantía del derecho subjetivo a la vivienda en los términos previstos en el artículo 2.3 de
la citada ley.
v) Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas a favor de las
víctimas del terrorismo derivadas de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de
ayuda a las víctimas del terrorismo, y el Decreto 109/2010, de 16 de julio, del Consell,
que aprueba su reglamento.
w) Los créditos destinados a satisfacer las subvenciones derivadas de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el Decreto 175/2021, de 29
de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita,
para las actuaciones correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia,
representación y defensa por abogado, abogada, procurador o procuradora de turno de
oficio y asistencia letrada a la persona detenida o presa, funcionamiento e
infraestructuras de los colegios de profesionales y formación.
x) Los créditos que la Generalitat consigne para la financiación de las prestaciones
garantizadas de servicios sociales.
y) Los créditos destinados por la Conselleria de Sanidad, a las ayudas de
desplazamientos (transporte y dietas) de pacientes sometidos a tratamientos
prolongados como son la rehabilitación, quimioterapia, radioterapia y otros tratamientos
oncológicos y especialmente los pacientes sometidos a hemodiálisis.
z) Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podrá
aprobar, previa autorización del Consell, ampliaciones de crédito, en las secciones y los
capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre
de 2024 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones
pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe máximo conjunto equivalente al
saldo existente a 31 de diciembre de 2024 en dichas cuentas financieras, con la
condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2025.
aa) Los créditos destinados a la atención de los gastos para la compensación a los
propietarios y arrendadores prevista en el Real Decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre,
de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y
económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
2. Cuando la dotación prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior
resulte insuficiente, la cuantía de los créditos podrá ser incrementada hasta el importe
que alcancen las respectivas obligaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Si la ampliación se financia con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto
no financiero, se tramitará como transferencia de crédito, a la que no le será de
aplicación la limitación prevista en el artículo 49.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de
la Generalitat.
b) Si la ampliación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, se tramitará de
acuerdo con las reglas generales que rigen su utilización.
c) Si la ampliación se financia con cargo a la previsión del resultado del ejercicio
corriente, la conselleria con competencias en materia de hacienda procederá a su
ampliación, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.
A tal efecto, el Consell será el órgano competente para autorizar la financiación de las
ampliaciones citadas en el párrafo anterior.
d) Las ampliaciones a que se refiere la letra z) del apartado 1 del presente artículo
podrán financiarse, mediante generación de créditos, con cargo a los fondos que se
asignen a la Comunitat Valenciana en el marco del correspondiente mecanismo
extraordinario de financiación.
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77852
u) Los créditos destinados a financiar el pago de alquiler o cuotas hipotecarias en
los supuestos previstos en los párrafos a y b del apartado 2 del artículo 22 de la
Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat
Valenciana, así como financiar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
garantía del derecho subjetivo a la vivienda en los términos previstos en el artículo 2.3 de
la citada ley.
v) Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas a favor de las
víctimas del terrorismo derivadas de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de
ayuda a las víctimas del terrorismo, y el Decreto 109/2010, de 16 de julio, del Consell,
que aprueba su reglamento.
w) Los créditos destinados a satisfacer las subvenciones derivadas de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el Decreto 175/2021, de 29
de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita,
para las actuaciones correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia,
representación y defensa por abogado, abogada, procurador o procuradora de turno de
oficio y asistencia letrada a la persona detenida o presa, funcionamiento e
infraestructuras de los colegios de profesionales y formación.
x) Los créditos que la Generalitat consigne para la financiación de las prestaciones
garantizadas de servicios sociales.
y) Los créditos destinados por la Conselleria de Sanidad, a las ayudas de
desplazamientos (transporte y dietas) de pacientes sometidos a tratamientos
prolongados como son la rehabilitación, quimioterapia, radioterapia y otros tratamientos
oncológicos y especialmente los pacientes sometidos a hemodiálisis.
z) Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podrá
aprobar, previa autorización del Consell, ampliaciones de crédito, en las secciones y los
capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre
de 2024 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones
pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe máximo conjunto equivalente al
saldo existente a 31 de diciembre de 2024 en dichas cuentas financieras, con la
condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2025.
aa) Los créditos destinados a la atención de los gastos para la compensación a los
propietarios y arrendadores prevista en el Real Decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre,
de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y
económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
2. Cuando la dotación prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior
resulte insuficiente, la cuantía de los créditos podrá ser incrementada hasta el importe
que alcancen las respectivas obligaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Si la ampliación se financia con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto
no financiero, se tramitará como transferencia de crédito, a la que no le será de
aplicación la limitación prevista en el artículo 49.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de
la Generalitat.
b) Si la ampliación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, se tramitará de
acuerdo con las reglas generales que rigen su utilización.
c) Si la ampliación se financia con cargo a la previsión del resultado del ejercicio
corriente, la conselleria con competencias en materia de hacienda procederá a su
ampliación, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.
A tal efecto, el Consell será el órgano competente para autorizar la financiación de las
ampliaciones citadas en el párrafo anterior.
d) Las ampliaciones a que se refiere la letra z) del apartado 1 del presente artículo
podrán financiarse, mediante generación de créditos, con cargo a los fondos que se
asignen a la Comunitat Valenciana en el marco del correspondiente mecanismo
extraordinario de financiación.
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143