Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77853
3. En todo caso, la ampliación de los créditos a que se refiere el presente artículo
deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al cierre
contable del ejercicio.
Artículo 26.
Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.
Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las
competencias en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones
presupuestarias:
a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con
las limitaciones que recogen los artículos 46, 47 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
de la Generalitat.
b) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.
c) La inclusión y supresión de líneas de subvención o de transferencias no
contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell,
así como la variación de los datos esenciales de las mismas.
No podrá dotarse o incrementarse crédito destinado a líneas sujetas al procedimiento
de concesión directa previsto en el artículo 168.1.A de la mencionada Ley 1/2015, de 6
de febrero, de la Generalitat, salvo en los supuestos y con los requisitos establecidos en
el mencionado artículo.
d) La minoración total o parcial de las líneas de subvención sujetas al
procedimiento de concesión directa previsto en los apartados A y C del artículo 168.1 de
la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la disposición adicional quinta de
esta ley, siempre que haya decaído el derecho a su percepción.
e) La variación de los importes previstos en las líneas de transferencia para las
aportaciones dinerarias a los distintos sujetos que integran el sector público instrumental
de la Generalitat con las limitaciones y condiciones establecidos en el artículo 47 de la
Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat.
f) La inclusión, variación y supresión de proyectos de operaciones financieras, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.f de esta ley.
g) Las transferencias por traspaso a la sección y programa Gastos diversos,
consecuencia de la aplicación de lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat, y las transferencias que se realicen en orden a su
reasignación a otros créditos del presupuesto.
h) Las transferencias para la aplicación del Fondo de Contingencia.
i) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45.2 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que afecten al presupuesto de la
Administración de la Generalitat y se financien mediante bajas en el Fondo de
Contingencia o bajas en otros créditos de operaciones no financieras.
Todos los acuerdos adoptados por el Consell, conforme a lo dispuesto en el presente
artículo, habrán de remitirse a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles
desde su aprobación.
Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las
siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen
los artículos 46 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que los
créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Competencias de la Conselleria de Hacienda y Economía para autorizar
modificaciones presupuestarias.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77853
3. En todo caso, la ampliación de los créditos a que se refiere el presente artículo
deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al cierre
contable del ejercicio.
Artículo 26.
Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.
Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las
competencias en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones
presupuestarias:
a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con
las limitaciones que recogen los artículos 46, 47 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
de la Generalitat.
b) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.
c) La inclusión y supresión de líneas de subvención o de transferencias no
contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell,
así como la variación de los datos esenciales de las mismas.
No podrá dotarse o incrementarse crédito destinado a líneas sujetas al procedimiento
de concesión directa previsto en el artículo 168.1.A de la mencionada Ley 1/2015, de 6
de febrero, de la Generalitat, salvo en los supuestos y con los requisitos establecidos en
el mencionado artículo.
d) La minoración total o parcial de las líneas de subvención sujetas al
procedimiento de concesión directa previsto en los apartados A y C del artículo 168.1 de
la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la disposición adicional quinta de
esta ley, siempre que haya decaído el derecho a su percepción.
e) La variación de los importes previstos en las líneas de transferencia para las
aportaciones dinerarias a los distintos sujetos que integran el sector público instrumental
de la Generalitat con las limitaciones y condiciones establecidos en el artículo 47 de la
Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat.
f) La inclusión, variación y supresión de proyectos de operaciones financieras, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.f de esta ley.
g) Las transferencias por traspaso a la sección y programa Gastos diversos,
consecuencia de la aplicación de lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat, y las transferencias que se realicen en orden a su
reasignación a otros créditos del presupuesto.
h) Las transferencias para la aplicación del Fondo de Contingencia.
i) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45.2 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que afecten al presupuesto de la
Administración de la Generalitat y se financien mediante bajas en el Fondo de
Contingencia o bajas en otros créditos de operaciones no financieras.
Todos los acuerdos adoptados por el Consell, conforme a lo dispuesto en el presente
artículo, habrán de remitirse a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles
desde su aprobación.
Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las
siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen
los artículos 46 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que los
créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Competencias de la Conselleria de Hacienda y Economía para autorizar
modificaciones presupuestarias.