Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77857

TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Delimitación del ámbito subjetivo y régimen retributivo de aplicación al mismo
Artículo 30.

Delimitación del ámbito subjetivo.

Lo dispuesto en el presente título será de aplicación, en los términos y con el alcance
previsto en cada caso, a los siguientes sujetos:
a) Las Instituciones de Autogobierno de la Comunitat Valenciana, enumeradas en el
artículo 20.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 21 y siguientes del mismo.
b) Las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la
Comunitat.
c) La Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
d) Las sociedades mercantiles de la Generalitat.
e) Las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de
derecho público distintas de las anteriores.
f) Las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a
la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de
decisión de dicha administración.
g) Las universidades públicas y centros universitarios dependientes de la
Generalitat, así como sus entidades dependientes que hayan sido clasificadas dentro del
sector de administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Artículo 31.
título.

De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente

1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio de las distintas
entidades o sujetos a que se refiere el artículo 30 de esta ley no podrán experimentar
ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de
homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2. Durante el ejercicio 2025, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del
presente título:

3. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo debe entenderse sin perjuicio de
las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en el apartado 1 deberán experimentar la oportuna adecuación,
deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, siempre que no sean de carácter general y obedezcan a situaciones

cve: BOE-A-2025-11960
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a) En cuanto al régimen de aportaciones a planes de pensiones de empleo o
contratos de seguros colectivos, deberán adecuarse a las normas que con el carácter de
básico dicte, en su caso, el Estado.
b) No podrán convocar y/o conceder cualquier ayuda en concepto de acción social,
así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad.