Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77856
2. Durante el ejercicio 2025, la autorización de las modificaciones en el presupuesto
de los consorcios adscritos a la Generalitat y de las entidades de derecho público
integradas en el sector público administrativo con presupuesto limitativo corresponderá:
a) Al Consell cuando varíe la cuantía global del presupuesto mediante aportación
de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e del artículo 26 de esta ley
y en el apartado cuarto de este artículo.
b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que
dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, o a
subvenciones sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el apartado A del
artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, y requerirán informe
preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía
global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o
ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, de 6 de
febrero, de la Generalitat, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación
no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al
expediente una memoria económica detallada.
3. Durante 2025, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de las
entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, se autorizarán
por:
a) Si la modificación viniera afectada por aportaciones de la Administración de la
Generalitat o de otras entidades integradas en su sector público instrumental, la
competencia corresponderá a quien, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat, la tenga atribuida en el ámbito de la Generalitat, por lo
que ambas modificaciones se tramitarán y acordarán conjuntamente mediante el
procedimiento que le sea de aplicación.
b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que
dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal,
previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, debiendo
hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al
equilibrio presupuestario de la entidad, y contener una memoria económica detallada.
c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía
global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o
ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, debiendo
hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al
equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria
económica detallada.
4. En aquellos supuestos en que la autorización de las modificaciones
presupuestarias a que se refiere el presente artículo exija o conlleve la simultánea
modificación del presupuesto de la Administración de la Generalitat, todas las
modificaciones se tramitarán y autorizarán conjuntamente, de acuerdo con el
procedimiento aplicable a la Administración de la Generalitat. A tal efecto, las diferentes
propuestas se tramitarán de forma conjunta, en un único expediente, a propuesta de la
conselleria a la que estén adscritas la entidad o entidades afectadas.
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77856
2. Durante el ejercicio 2025, la autorización de las modificaciones en el presupuesto
de los consorcios adscritos a la Generalitat y de las entidades de derecho público
integradas en el sector público administrativo con presupuesto limitativo corresponderá:
a) Al Consell cuando varíe la cuantía global del presupuesto mediante aportación
de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e del artículo 26 de esta ley
y en el apartado cuarto de este artículo.
b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que
dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, o a
subvenciones sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el apartado A del
artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, y requerirán informe
preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía
global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o
ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, de 6 de
febrero, de la Generalitat, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación
no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al
expediente una memoria económica detallada.
3. Durante 2025, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de las
entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, se autorizarán
por:
a) Si la modificación viniera afectada por aportaciones de la Administración de la
Generalitat o de otras entidades integradas en su sector público instrumental, la
competencia corresponderá a quien, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat, la tenga atribuida en el ámbito de la Generalitat, por lo
que ambas modificaciones se tramitarán y acordarán conjuntamente mediante el
procedimiento que le sea de aplicación.
b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que
dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal,
previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, debiendo
hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al
equilibrio presupuestario de la entidad, y contener una memoria económica detallada.
c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía
global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o
ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, debiendo
hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al
equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria
económica detallada.
4. En aquellos supuestos en que la autorización de las modificaciones
presupuestarias a que se refiere el presente artículo exija o conlleve la simultánea
modificación del presupuesto de la Administración de la Generalitat, todas las
modificaciones se tramitarán y autorizarán conjuntamente, de acuerdo con el
procedimiento aplicable a la Administración de la Generalitat. A tal efecto, las diferentes
propuestas se tramitarán de forma conjunta, en un único expediente, a propuesta de la
conselleria a la que estén adscritas la entidad o entidades afectadas.
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