Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77859

Artículo 33. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del
Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del
sector público instrumental de la Generalitat.
1. Durante el ejercicio 2025 las retribuciones del personal a que se refiere el presente
artículo no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2024 y a tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el
nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, en
euros y referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
Presidenta o president de la Generalitat: 80.173,92.
Vicepresidenta o vicepresidente: 68.297,40.
Consellera o conseller: 68.297,40.
Secretaria autonómica o secretario autonómico: 68.281,92.

Sueldo base

Euros

C. destino

Euros

C. específico

Euros

Subsecretario o subsecretaria.

14.698,08

12.906,48

37.629,96

Director o directora general.

14.859,48

13.048,08

35.295,48

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de
diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base
indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.
3. Las retribuciones, excluidos los trienios, de aquellos altos cargos que reúnan la
condición de personal funcionario, incluido el personal de las fuerzas armadas y de los
cuerpos de seguridad del Estado, aunque no estuviesen en situación de servicio activo
en la Administración, por cualquier causa, o incluso hallándose en situación de reserva o
retiro, serán, a su elección, las establecidas en la Ley de Presupuestos para los altos
cargos de la Generalitat o las retribuciones que percibían por cualquier concepto en el
puesto de trabajo que viniesen desempeñando en su administración de procedencia.
Estas retribuciones serán actualizadas anualmente en el mismo porcentaje que las
establecidas en la Ley de Presupuestos para los altos cargos de la Generalitat. En el
caso de que no se provenga del servicio activo, se tomará como referencia el último
puesto que hubiera desempeñado. El importe será certificado por la administración de
origen. Sin que en ningún caso puedan ser superiores, en su conjunto y cómputo anual,
a las establecidas en la Ley de Presupuestos para el President de la Generalitat,
incrementadas en un 15 por ciento.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos altos cargos que, como
requisito para su nombramiento, deban reunir la condición de funcionario público
conforme a su normativa específica, a los que se les aplica lo dispuesto en el punto 1 de
la disposición adicional sexta de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
4. Las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público
instrumental, siempre que no desempeñe un puesto de alto cargo de la Administración
de la Generalitat, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del
Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del
sector público instrumental de la Generalitat.
A los efectos de lo previsto en el artículo 37 de esta ley, las citadas retribuciones no
se integrarán en la masa salarial de sus respectivas entidades.

cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es

2. En el año 2025 las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo
de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base,
complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades: