Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77860
El establecimiento o modificación de las retribuciones del personal directivo de los
entes que integren el sector público instrumental requerirá informe favorable de las
consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de sector
público.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de
la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, el personal funcionario declarado en
servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la Administración de la
Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los
trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán
con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.
6. Las indemnizaciones por motivo de residencia y las indemnizaciones por motivo
de desplazamiento del personal a que se refiere el presente artículo se regirán por su
normativa específica y por lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 34. Retribuciones del personal funcionario de la Generalitat incluido en el
ámbito de aplicación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de esta ley, y de acuerdo con
lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, las retribuciones
a percibir en el año 2025 por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación
del presente artículo serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación
profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo
con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas
ordinarias de enero a diciembre de 2025:
Grupo/Subgrupo
Grupo
Ley 30/1984
Sueldo (euros)
Trienios (euros)
A1
A
15.922,80
612,84
A2
B
13.768,20
499,80
B
–
12.035,28
438,48
C1
C
10.337,52
378,36
C2
D
8.603,76
257,52
APF
E
7.874,76
193,92
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el
artículo 32.c de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:
Grupo/Subgrupo
Grupo
Ley 30/1984
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
A1
A
818,82
31,53
A2
B
836,78
30,37
B
–
866,84
31,60
C1
C
744,56
27,21
C2
D
710,44
21,24
APF
E
656,23
16,16
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
– En concepto de sueldo y trienios:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77860
El establecimiento o modificación de las retribuciones del personal directivo de los
entes que integren el sector público instrumental requerirá informe favorable de las
consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de sector
público.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de
la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, el personal funcionario declarado en
servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la Administración de la
Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los
trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán
con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.
6. Las indemnizaciones por motivo de residencia y las indemnizaciones por motivo
de desplazamiento del personal a que se refiere el presente artículo se regirán por su
normativa específica y por lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 34. Retribuciones del personal funcionario de la Generalitat incluido en el
ámbito de aplicación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de esta ley, y de acuerdo con
lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, las retribuciones
a percibir en el año 2025 por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación
del presente artículo serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación
profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo
con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas
ordinarias de enero a diciembre de 2025:
Grupo/Subgrupo
Grupo
Ley 30/1984
Sueldo (euros)
Trienios (euros)
A1
A
15.922,80
612,84
A2
B
13.768,20
499,80
B
–
12.035,28
438,48
C1
C
10.337,52
378,36
C2
D
8.603,76
257,52
APF
E
7.874,76
193,92
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el
artículo 32.c de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:
Grupo/Subgrupo
Grupo
Ley 30/1984
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
A1
A
818,82
31,53
A2
B
836,78
30,37
B
–
866,84
31,60
C1
C
744,56
27,21
C2
D
710,44
21,24
APF
E
656,23
16,16
cve: BOE-A-2025-11960
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– En concepto de sueldo y trienios: