Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77863

consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria
que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorización,
que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en
el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo
cuyas retribuciones se pretende modificar.
3. Los créditos de personal presupuestariamente consignados no implicarán
necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas
presupuestarias.
Artículo 35. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá
las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a
dichos conceptos.
2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos
específicos que estén asignados a dicho personal no experimentará incremento respecto
a la vigente a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el
artículo 34.1.h y en el artículo 43 de esta ley.
3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de
carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que
ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el
Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, no experimentará
incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2024.
4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el
personal a que se refiere el presente artículo, igualmente no experimentarán incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el
personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e
instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las
competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que
responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos,
calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la
organización.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de
conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así
como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación
de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación
de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del
complemento de productividad se fijará mediante la resolución de la persona que tenga
asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
El crédito total asignado a este concepto retributivo no experimentará ningún
incremento, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2024, en
los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f del artículo 34 de esta ley.
6. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos
complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el
complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el
personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán, en cuanto
al incremento anual aplicable, por lo previsto en el artículo 31.5 de esta ley, y en cuanto
al régimen de absorción, por lo previsto en el artículo 34.1.i de esta ley. A tal efecto, el
complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual por un
importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como
consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera
profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al
puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo
profesional.

cve: BOE-A-2025-11960
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Núm. 143