Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77864
7. El personal licenciado, diplomado o graduado en alguna de las titulaciones
recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación
de las profesiones sanitarias, que ocupe puestos en la Administración de la Generalitat
adscritos a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad
para los que se incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas
titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el
Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.
8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal
de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, experimentarán
un incremento en los términos previstos en el artículo 31.1 respecto a las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2024.
9. El personal que, en el momento de suscribir un contrato laboral especial de alta
dirección para desempeñar una plaza de carácter directivo de instituciones sanitarias de
la Conselleria de Sanidad, tuviera una vinculación temporal con la Generalitat Valenciana
como personal estatutario percibirá durante la vigencia del contrato de alta dirección,
además de las retribuciones que correspondan por el contrato de alta dirección, las que
pudieran corresponder por los trienios y el grado de carrera o desarrollo profesional que
acredite tener reconocidos en el puesto de origen de personal estatutario sin que en
ningún caso puedan ser superiores, en su conjunto y cómputo anual, a las establecidas
en la ley de presupuestos para el presidente de la Generalitat, incrementadas en un 15
por ciento.
Artículo 36.
Retribuciones del personal eventual.
1. Durante el ejercicio 2025 las retribuciones del personal a que se refiere el
presente artículo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2024.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, el
personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto
de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a
catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal
funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en
los estados de gastos.
Artículo 37. Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del presente título.
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad
ocupadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona
empleada.
La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio
de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo
o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que no experimentará
incremento alguno en 2025, está integrada, a los efectos de esta ley, por el conjunto de
las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2024 por el
citado personal, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de
su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este
ejercicio presupuestario.
Se exceptúan en todo caso:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77864
7. El personal licenciado, diplomado o graduado en alguna de las titulaciones
recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación
de las profesiones sanitarias, que ocupe puestos en la Administración de la Generalitat
adscritos a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad
para los que se incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas
titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el
Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.
8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal
de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, experimentarán
un incremento en los términos previstos en el artículo 31.1 respecto a las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2024.
9. El personal que, en el momento de suscribir un contrato laboral especial de alta
dirección para desempeñar una plaza de carácter directivo de instituciones sanitarias de
la Conselleria de Sanidad, tuviera una vinculación temporal con la Generalitat Valenciana
como personal estatutario percibirá durante la vigencia del contrato de alta dirección,
además de las retribuciones que correspondan por el contrato de alta dirección, las que
pudieran corresponder por los trienios y el grado de carrera o desarrollo profesional que
acredite tener reconocidos en el puesto de origen de personal estatutario sin que en
ningún caso puedan ser superiores, en su conjunto y cómputo anual, a las establecidas
en la ley de presupuestos para el presidente de la Generalitat, incrementadas en un 15
por ciento.
Artículo 36.
Retribuciones del personal eventual.
1. Durante el ejercicio 2025 las retribuciones del personal a que se refiere el
presente artículo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2024.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, el
personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto
de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a
catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal
funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en
los estados de gastos.
Artículo 37. Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del presente título.
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad
ocupadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona
empleada.
La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio
de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo
o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que no experimentará
incremento alguno en 2025, está integrada, a los efectos de esta ley, por el conjunto de
las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2024 por el
citado personal, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de
su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este
ejercicio presupuestario.
Se exceptúan en todo caso: