Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77871
proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a
los citados proyectos.
5. Cuando la Generalitat haya acordado, por convenio o por cualquier otro
instrumento jurídico, la gestión del servicio a otra Administración distinta podrá ceder la
tasa de reposición a la administración que realiza la prestación.
6. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición,
la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la
recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de
esa acumulación.
Cinco.
Limitaciones a la contratación temporal.
1. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal
funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente,
según proceda.
No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal
estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las
modalidades previstas por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el resto de normativa
autonómica aplicable.
2. En todo caso la contratación de dicho personal requerirá la autorización previa
de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de
función pública.
No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga
asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, nada más
será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias
en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el
nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes
supuestos:
a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades
públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat,
fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat
siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión
de esta administración.
b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
c) Para el personal docente.
d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la
comunidad autónoma.
– Para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus
organismos autónomos, a los criterios y condiciones establecidos en la normativa
reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en la
normativa por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de
gastos de personal de la Generalitat.
– Para el personal al servicio del sector público instrumental, a los criterios y
condiciones establecidos en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del
presupuesto de la Generalitat.
3. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal solo podrá formalizarse en las condiciones de los apartados anteriores, y a tal
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado Cinco.1, la concreta autorización a que se
refiere este apartado se sujetará:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77871
proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a
los citados proyectos.
5. Cuando la Generalitat haya acordado, por convenio o por cualquier otro
instrumento jurídico, la gestión del servicio a otra Administración distinta podrá ceder la
tasa de reposición a la administración que realiza la prestación.
6. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición,
la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la
recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de
esa acumulación.
Cinco.
Limitaciones a la contratación temporal.
1. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal
funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente,
según proceda.
No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal
estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las
modalidades previstas por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el resto de normativa
autonómica aplicable.
2. En todo caso la contratación de dicho personal requerirá la autorización previa
de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de
función pública.
No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga
asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, nada más
será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias
en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el
nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes
supuestos:
a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades
públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat,
fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat
siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión
de esta administración.
b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
c) Para el personal docente.
d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la
comunidad autónoma.
– Para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus
organismos autónomos, a los criterios y condiciones establecidos en la normativa
reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en la
normativa por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de
gastos de personal de la Generalitat.
– Para el personal al servicio del sector público instrumental, a los criterios y
condiciones establecidos en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del
presupuesto de la Generalitat.
3. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal solo podrá formalizarse en las condiciones de los apartados anteriores, y a tal
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado Cinco.1, la concreta autorización a que se
refiere este apartado se sujetará: