Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77872
efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias
en materia de hacienda.
4. No se autorizarán convocatorias de plazas o puestos vacantes de personal
laboral de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat,
salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que
requerirán, en todo caso, autorización previa, de acuerdo con el procedimiento y
requisitos establecidos en los apartados anteriores.
Seis.
Seguimiento de aprobación de la Oferta de Empleo Público.
La Generalitat Valenciana y las universidades dependientes de la misma, con el fin
de permitir el seguimiento de la Oferta Pública de Empleo por parte de la Administración
General del Estado, deberán adoptar las medidas y remitir la información y
documentación que a tal efecto se establezca con el carácter de básico en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 40. Del nombramiento de personal funcionario interino con cargo a los créditos
para inversiones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.c de la Ley 4/2021, de 16 de
abril, las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán
formalizar durante 2025, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, el
nombramiento de personal funcionario interino, respetando en todo caso lo establecido
en el apartado 1 del artículo 39.Cinco de esta ley, para la ejecución de programas de
carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable
hasta doce meses más, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
2. A los efectos de lo previsto en el mencionado artículo 18.2.c, en los
nombramientos a los que se refiere el presente artículo se hará constar el programa para
cuya realización se formaliza el nombramiento y el tiempo de duración, así como el resto
de las formalidades que impone la legislación sobre funcionarios interinos. En ningún
caso podrá asignarse personal para funciones distintas de las determinadas en los
nombramientos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el
personal nombrado, en los términos y condiciones previstas en la disposición adicional
decimoséptima del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público,
aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La información a los representantes de los empleados públicos se realizará de
conformidad con lo establecido en la normativa en materia de función pública.
3. El nombramiento podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de
programas que hayan de superar de dicho período.
4. El expediente que acompañe a la propuesta de nombramiento deberá incorporar
una memoria elaborada por el órgano responsable de la gestión y ejecución del
programa en el que se incluirá una proyección económica que abarque los años de
duración del programa y el número de funcionarios interinos necesarios para su correcta
ejecución, incluyendo detalle de su valoración, incluyendo los costes sociales.
5. La realización de los nombramientos regulados en el presente artículo será
objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el nombramiento tenga por objeto la ejecución de programas de carácter
temporal y de duración determinada, que respondan a necesidades no permanentes de
la Administración, siempre que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales programas estén debidamente reflejados en los presupuestos de la
Generalitat vigentes.
c) Que estos programas no puedan ser ejecutados con el personal, funcionario o
laboral, fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario
destinado a la contratación de personal.
d) Que dichos programas estén financiados o cofinanciados con fondos finalistas.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77872
efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias
en materia de hacienda.
4. No se autorizarán convocatorias de plazas o puestos vacantes de personal
laboral de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat,
salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que
requerirán, en todo caso, autorización previa, de acuerdo con el procedimiento y
requisitos establecidos en los apartados anteriores.
Seis.
Seguimiento de aprobación de la Oferta de Empleo Público.
La Generalitat Valenciana y las universidades dependientes de la misma, con el fin
de permitir el seguimiento de la Oferta Pública de Empleo por parte de la Administración
General del Estado, deberán adoptar las medidas y remitir la información y
documentación que a tal efecto se establezca con el carácter de básico en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 40. Del nombramiento de personal funcionario interino con cargo a los créditos
para inversiones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.c de la Ley 4/2021, de 16 de
abril, las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán
formalizar durante 2025, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, el
nombramiento de personal funcionario interino, respetando en todo caso lo establecido
en el apartado 1 del artículo 39.Cinco de esta ley, para la ejecución de programas de
carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable
hasta doce meses más, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
2. A los efectos de lo previsto en el mencionado artículo 18.2.c, en los
nombramientos a los que se refiere el presente artículo se hará constar el programa para
cuya realización se formaliza el nombramiento y el tiempo de duración, así como el resto
de las formalidades que impone la legislación sobre funcionarios interinos. En ningún
caso podrá asignarse personal para funciones distintas de las determinadas en los
nombramientos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el
personal nombrado, en los términos y condiciones previstas en la disposición adicional
decimoséptima del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público,
aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La información a los representantes de los empleados públicos se realizará de
conformidad con lo establecido en la normativa en materia de función pública.
3. El nombramiento podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de
programas que hayan de superar de dicho período.
4. El expediente que acompañe a la propuesta de nombramiento deberá incorporar
una memoria elaborada por el órgano responsable de la gestión y ejecución del
programa en el que se incluirá una proyección económica que abarque los años de
duración del programa y el número de funcionarios interinos necesarios para su correcta
ejecución, incluyendo detalle de su valoración, incluyendo los costes sociales.
5. La realización de los nombramientos regulados en el presente artículo será
objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones
cve: BOE-A-2025-11960
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a) Que el nombramiento tenga por objeto la ejecución de programas de carácter
temporal y de duración determinada, que respondan a necesidades no permanentes de
la Administración, siempre que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales programas estén debidamente reflejados en los presupuestos de la
Generalitat vigentes.
c) Que estos programas no puedan ser ejecutados con el personal, funcionario o
laboral, fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario
destinado a la contratación de personal.
d) Que dichos programas estén financiados o cofinanciados con fondos finalistas.