Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
3.

Sec. I. Pág. 77876

Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación:

a) A las retribuciones correspondientes al personal directivo del sector público
instrumental, que en todo caso se regirán por lo previsto en el Decreto 95/2016, de 29 de
julio, del Consell.
b) A las retribuciones del personal al servicio de los consorcios adscritos a la
Generalitat, para los que se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
c) A las retribuciones del personal laboral temporal que se contrate en la modalidad
de duración determinada inferior a un año natural, como artistas en espectáculos
públicos vinculados a la programación artística de las entidades que componen el sector
público instrumental de la Generalitat, de conformidad con lo que se prevé en el
artículo 7 del Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación
laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
En tal sentido, el correspondiente expediente deberá incorporar un informe subscrito
por el órgano responsable de la contratación de personal de la correspondiente entidad
en el que quede debidamente justificado que las retribuciones a abonar se sitúan en los
valores de mercado del sector correspondiente.
TÍTULO IV
Gestión de las líneas de subvención y de transferencias
CAPÍTULO ÚNICO
De las subvenciones y las transferencias
Artículo 47. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago
anticipado.
Durante el ejercicio 2025, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de
subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, las siguientes:

a) Las subvenciones destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de
emergencia o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o
unidades familiares, así como las prestaciones económicas de naturaleza corriente
destinadas al sostén de la crianza de personas menores de edad acogidas, de las que
podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
b) Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, inclusión
social, financiación programas atención primaria básica, pobreza y colectivos de especial
vulnerabilidad, así como al fomento del voluntariado, podrán librarse inmediatamente,
una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, siempre que sus beneficiarios
sean entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector.
Igualmente, las ayudas personales para promoción de la autonomía personal
destinadas a personas con discapacidad podrán librarse inmediatamente, una vez
concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
c) Subvenciones destinadas a los servicios sociales de atención primaria y
secundaria:
1.º Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate
de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de
inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

cve: BOE-A-2025-11960
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1. En el área de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente
siguientes: