Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77877
2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y
actividades de atención primaria, incluidos los programas relativos en la ejecución de
medidas judiciales, los programas dirigidos a la promoción de la autonomía de personas
con diversidad funcional, los programas de realización de estancias vacacionales para
personas con diversidad funcional, los programas de promoción de ocio y autonomía
personal de personas mayores, los programas de sensibilización de derechos, políticas
integrales en materia de infancia, y participación de la infancia y la adolescencia, los
programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia, prevención de la
desprotección infantil y fomento del buen trato, fomento del acogimiento familiar y
adopción, y formación a profesionales que trabajen con infancia, los programas dirigidos
a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia contra la mujer, los programas de escuelas de familia para la formación
específica a las familias, así como programas para información y apoyo a las situaciones
familiares específicas que se reconozcan, podrá librarse de inmediato, una vez
concedidas, hasta el cien por cien de su importe.
Los porcentajes a que se refieren los apartados 1 y 2 precedentes, podrán ser
fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta
contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de
condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
En cualquier caso, las personas y entidades que resulten beneficiarias de las
subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, deberán
justificar, durante el periodo establecido en las respectivas bases reguladoras, los gastos
objeto de la subvención que hayan sido financiados con los importes realmente
percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la
que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los
importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
3.º El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos
para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará
mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el
número de plazas y/o actuaciones concertadas en el correspondiente concierto social. El
pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación
nominal de personas atendidas, plazas concertadas no ocupadas, en su caso, y/o
actuaciones realizadas, conformadas por el órgano competente. La liquidación y el
abono se realizarán de acuerdo con el artículo 87.4 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero,
de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. El libramiento
correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación
nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, o la
estimación de ocupación completa del centro, o la estimación de las actuaciones que se
prevén realizar en dicho mes, según los casos, sin perjuicio de las regularizaciones
correspondientes, que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio
siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes
indebidamente percibidos.
d) Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital para la realización de
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana, en las que se podrá librar de
inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades de la
Comunitat Valenciana, que tengan un carácter social, tendrán a estos efectos la misma
consideración y podrá librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe;
el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la
documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente
anticipado.
f) El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias
para personas mayores y personas con discapacidad y centros de día se librará a mes
vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77877
2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y
actividades de atención primaria, incluidos los programas relativos en la ejecución de
medidas judiciales, los programas dirigidos a la promoción de la autonomía de personas
con diversidad funcional, los programas de realización de estancias vacacionales para
personas con diversidad funcional, los programas de promoción de ocio y autonomía
personal de personas mayores, los programas de sensibilización de derechos, políticas
integrales en materia de infancia, y participación de la infancia y la adolescencia, los
programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia, prevención de la
desprotección infantil y fomento del buen trato, fomento del acogimiento familiar y
adopción, y formación a profesionales que trabajen con infancia, los programas dirigidos
a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia contra la mujer, los programas de escuelas de familia para la formación
específica a las familias, así como programas para información y apoyo a las situaciones
familiares específicas que se reconozcan, podrá librarse de inmediato, una vez
concedidas, hasta el cien por cien de su importe.
Los porcentajes a que se refieren los apartados 1 y 2 precedentes, podrán ser
fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta
contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de
condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
En cualquier caso, las personas y entidades que resulten beneficiarias de las
subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, deberán
justificar, durante el periodo establecido en las respectivas bases reguladoras, los gastos
objeto de la subvención que hayan sido financiados con los importes realmente
percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la
que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los
importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
3.º El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos
para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará
mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el
número de plazas y/o actuaciones concertadas en el correspondiente concierto social. El
pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación
nominal de personas atendidas, plazas concertadas no ocupadas, en su caso, y/o
actuaciones realizadas, conformadas por el órgano competente. La liquidación y el
abono se realizarán de acuerdo con el artículo 87.4 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero,
de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. El libramiento
correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación
nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, o la
estimación de ocupación completa del centro, o la estimación de las actuaciones que se
prevén realizar en dicho mes, según los casos, sin perjuicio de las regularizaciones
correspondientes, que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio
siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes
indebidamente percibidos.
d) Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital para la realización de
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana, en las que se podrá librar de
inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades de la
Comunitat Valenciana, que tengan un carácter social, tendrán a estos efectos la misma
consideración y podrá librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe;
el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la
documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente
anticipado.
f) El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias
para personas mayores y personas con discapacidad y centros de día se librará a mes
vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación
cve: BOE-A-2025-11960
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Núm. 143