Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77881
IV, destinadas a financiar el fomento de proyectos de educación medioambiental cuyos
destinatarios previstos son centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat
Valenciana, hasta el cien por cien de la subvención podrá librarse de inmediato una vez
concedida y con carácter previo a la justificación.
r) La subvención de naturaleza corriente concedida en el marco de las actuaciones
del programa 422D00, Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo, destinada
a la promoción del valenciano con inteligencia artificial, contemplada en la línea de
subvención S1678 y con beneficiario previsto Escuela de Posgrado y Red de Centros de
Investigación de Inteligencia Artificial (ValgrAI), pudiendo librarse hasta un anticipo del
cien por cien de la subvención una vez concedida, según lo establecido en el
correspondiente instrumento jurídico de concesión y con carácter previo a la justificación.
3.
En el área de relaciones laborales:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria que
tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar el
Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, costes fijos de
inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la
Seguridad Social (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio
profesional que corresponda, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta
el 100 por ciento de su importe, con carácter previo a la justificación, previa
comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes
bases reguladoras.
b) En las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que
tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar a los
sindicatos y organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito
de la Comunitat Valenciana, se librará en el momento de la resolución de concesión el 50
por ciento del importe concedido. La cantidad restante se librará previa justificación
mediante la comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las
correspondientes bases reguladoras.
4. En las áreas de formación profesional para el empleo, de fomento del empleo e
inserción laboral:
5.
En el área de innovación empresarial:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco
de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse efectivas
en los siguientes términos: en subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i,
adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica,
difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico,
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
a) En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el
previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, excepto las ayudas y becas al
alumnado desempleado, cuando los fondos públicos se transfieran a entidades
colaboradoras para su entrega y distribución, en cuyo caso se podrá anticipar a dichas
entidades hasta el 100 por ciento de la cuantía concedida por dichos conceptos, una vez
iniciado el programa formativo y previa presentación de la correspondiente solicitud.
b) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través de
Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tanto en el área de fomento del
empleo e inserción laboral como en materia de formación profesional para el empleo, se
podrán librar anticipadamente hasta el 80 por ciento de la subvención correspondiente a
cada anualidad, siempre que así se prevea y en los términos que se establezca en las
respectivas convocatorias de subvenciones.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77881
IV, destinadas a financiar el fomento de proyectos de educación medioambiental cuyos
destinatarios previstos son centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat
Valenciana, hasta el cien por cien de la subvención podrá librarse de inmediato una vez
concedida y con carácter previo a la justificación.
r) La subvención de naturaleza corriente concedida en el marco de las actuaciones
del programa 422D00, Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo, destinada
a la promoción del valenciano con inteligencia artificial, contemplada en la línea de
subvención S1678 y con beneficiario previsto Escuela de Posgrado y Red de Centros de
Investigación de Inteligencia Artificial (ValgrAI), pudiendo librarse hasta un anticipo del
cien por cien de la subvención una vez concedida, según lo establecido en el
correspondiente instrumento jurídico de concesión y con carácter previo a la justificación.
3.
En el área de relaciones laborales:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria que
tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar el
Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, costes fijos de
inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la
Seguridad Social (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio
profesional que corresponda, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta
el 100 por ciento de su importe, con carácter previo a la justificación, previa
comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes
bases reguladoras.
b) En las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que
tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar a los
sindicatos y organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito
de la Comunitat Valenciana, se librará en el momento de la resolución de concesión el 50
por ciento del importe concedido. La cantidad restante se librará previa justificación
mediante la comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las
correspondientes bases reguladoras.
4. En las áreas de formación profesional para el empleo, de fomento del empleo e
inserción laboral:
5.
En el área de innovación empresarial:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco
de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse efectivas
en los siguientes términos: en subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i,
adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica,
difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico,
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
a) En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el
previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, excepto las ayudas y becas al
alumnado desempleado, cuando los fondos públicos se transfieran a entidades
colaboradoras para su entrega y distribución, en cuyo caso se podrá anticipar a dichas
entidades hasta el 100 por ciento de la cuantía concedida por dichos conceptos, una vez
iniciado el programa formativo y previa presentación de la correspondiente solicitud.
b) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través de
Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tanto en el área de fomento del
empleo e inserción laboral como en materia de formación profesional para el empleo, se
podrán librar anticipadamente hasta el 80 por ciento de la subvención correspondiente a
cada anualidad, siempre que así se prevea y en los términos que se establezca en las
respectivas convocatorias de subvenciones.