Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77882

humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para
proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de
tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos
tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, por
institutos superiores de investigación cooperativa, por los parques científicos de la
Comunitat Valenciana y por otras entidades sin ánimo de lucro que faciliten el desarrollo,
difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las
empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrá librarse
anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada
anualidad, una vez concedida.
b) En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e
Innovación de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European
Business and Innovation Centre Network concedida por EBN (EU|BIC) en el marco de
las actuaciones dirigidas a lograr un ecosistema valenciano del emprendimiento
innovador, diversificado y eficiente, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por
ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad una vez concedida. A tal
efecto, las respectivas convocatorias o convenios de colaboración podrán exonerarles de
la obligación de presentar garantías, si bien podrán exigirse la presentación de un
informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
6. En el ámbito de actuación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
(IVACE), las subvenciones de capital gestionadas por el citado instituto, que dirigidas a
financiar actividades de I+D+i empresarial y de Dinamización territorial este determine en
las respectivas convocatorias, una vez concedidas podrán librarse de forma anticipada
siempre que la solicitud del anticipo sea formulada antes de la fecha límite de ejecución
de los proyectos, con arreglo a las siguientes condiciones:
– En el caso de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación empresarial,
hasta un 75 por ciento de la subvención concedida cuando las empresas beneficiarias
sean microempresas o pequeñas empresas, y hasta el 50 por ciento de la subvención
concedida cuando sean medianas empresas.
– En el caso de actuaciones de dinamización territorial para una nueva industria
sostenible, hasta un 60 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios
sean entidades sin fines de lucro.
El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, 26 de junio de 2014), así
como en la normativa que pudiera modificarla.
7. En el área de sanidad:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa presupuestario 313B00 «Salud Mental y Adicciones» y del
programa 412B28 «Atención Sanitaria de Media y Larga Estancia» destinadas a financiar
a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no
gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta el 60 por
ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y
comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del
importe inicialmente anticipado.
b) Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las
actuaciones del programa presupuestario 411E00 «Investigación en Ciencias de la
Salud» destinadas a financiar la I+D+i, podrán librarse anticipadamente a los organismos
y centros de investigación beneficiarios, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada
anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigación que resulten

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Núm. 143