Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77884

personas residentes en el inmueble sean menores de treinta y cinco años y con unos
ingresos de la unidad de convivencia inferiores a 2,5 IPREM, quedando exoneradas de
la constitución de garantías para los primeros 10.000 euros.
2. Hasta el 100 por ciento del importe en el caso de subvenciones destinadas a
administraciones públicas territoriales e institucionales de la Comunitat Valenciana, para
la adquisición y mejora de viviendas y edificios de viviendas. Hasta el 50 por ciento el
resto de personas o entidades beneficiarias.
3. Hasta el 80 por ciento, en el caso de subvenciones concedidas a las
administraciones públicas territoriales y las instituciones de la Comunitat Valenciana para
la rehabilitación de edificios y la realización de actuaciones urbanas.
4. Iniciativas públicas de proyectos que supongan el fomento de la transición
ecológica del entorno construido que se desarrollen por administraciones publicas
territoriales e institucionales, entidades integrantes del sector público instrumental de la
Generalitat, entidades locales y universidades en el ámbito de la arquitectura sostenible,
hasta un 50 por ciento de los fondos concedidos. El anticipo será del 30 por ciento en el
caso de subvenciones concedidas a personas o entidades beneficiarias no incluidas en
la relación anterior.
5. Hasta el 100 por ciento de su importe cuando se concedan a las Entidades
Locales, particulares, ONG, entidades financieras, filiales inmobiliarias y entidades de
gestión de activos, y tengan por objeto facilitar una solución habitacional inmediata y en
su nombre, a las personas beneficiarias que sean víctimas de violencia de género, se
hayan visto afectadas por desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables. El pago anticipado de estas ayudas quedará
exonerado de la prestación de garantías.
6. Actuaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales, entidades sin
ánimo de lucro, así como colegios profesionales, para proyectos o programas vinculados
a las áreas de arquitectura sostenible e I+D+i, hasta un 50 % de los fondos concedidos.
El anticipo será del 30 por ciento en el caso de subvenciones concedidas a personas o
entidades beneficiarias no incluidas en la relación anterior.
7. En el caso de actuaciones vinculadas directamente a programas o convenios en
materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial en materia de
arquitectura y entorno construido, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por
ciento actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la
Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

12.

En el área de ciencia e innovación:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco
de las actuaciones del programa presupuestario 542C00 «Investigación, Desarrollo
Tecnológico e Innovación (I+D+i)» y del programa presupuestario 542M01 «MRR.
Ciencia e Investigación» destinadas a financiar la I+D+i podrán librarse anticipadamente
a los organismos y centros de investigación, así como a las personas beneficiarias, hasta
un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es

b) En el caso de iniciativas realizadas por personas físicas y/o jurídicas que no
estén contempladas en los apartados 1 a 8 anteriores, este anticipo podrá ser hasta
del 30 por ciento y quedarán exoneradas de la constitución de garantías para los
primeros 10.000 euros.
c) Las prestaciones de urgencia así como las ayudas para hacer frente al pago de
alquiler, del precio de ocupación del inmueble destinado a alojamiento habitacional
inmediato o de cuotas hipotecarias en situaciones especiales de emergencia
particularmente cuando las personas beneficiarias sean víctimas de violencia de género,
personas que se han visto afectadas por desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables podrán librarse de inmediato, una vez
concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. El pago anticipado de estas ayudas y
prestaciones quedará exonerado de la prestación de garantías.