Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77885
Asimismo, las bases reguladoras de las subvenciones para la consolidación y
fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+i, así como las de atracción de talento,
siempre que tengan carácter plurianual, podrán contemplar un régimen de justificación
del presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades, por el que las inversiones
y gastos de cada proyecto o grupo puedan realizarse a lo largo de su periodo de
ejecución, sin que coincidan necesariamente con el plan de pagos establecido en la
resolución de concesión, debiendo realizar y justificar anualmente gastos por un importe
mínimo del 5 por ciento respecto del importe total concedido en cada anualidad.
b) En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las
subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a
financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades, organismos
públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria,
entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano
de Salud que desarrollen actividad investigadora, centros públicos de I+D+i
dependientes o vinculados a las administraciones públicas y a sus organismos,
entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que faciliten la creación, difusión,
aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o
presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrán librarse una vez
concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe correspondiente a cada anualidad, con
carácter previo a la justificación.
c) Durante el presente ejercicio quedan exceptuadas del régimen de pago
anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
de la Generalitat, la subvención contemplada en la línea presupuestaria S0831 y con
beneficiario previsto REDIT, pudiendo librarse hasta un anticipo del 100 por ciento de la
subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico
de concesión.
d) Durante el ejercicio 2025, queda exceptuada del régimen de pago anticipado de
subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, la línea de subvención S1233, incluida en anexo de transferencias de capital
del programa presupuestario 121H00 «Avance de la Sociedad Digital», pudiendo librarse
hasta un anticipo del 40 por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en
el correspondiente instrumento jurídico de concesión.
e) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco
de las actuaciones de los programas presupuestarios 542D00 «Desarrollo Tecnológico e
Innovación», 121H00 «Avance de la Sociedad Digital», y 542M00 «MRR Transformación
Digital y Tecnológica», cuyos beneficiarios sean universidades, organismos públicos de
investigación, centros tecnológicos, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados
a las administraciones públicas y a sus organismos, entidades locales y asociaciones sin
ánimo de lucro, así como otras personas físicas o jurídicas beneficiarias, podrán librarse
anticipadamente hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez
concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.
No obstante, respecto a las líneas de subvención S1600 y S1233, incluidas en los
anexos de transferencias corrientes y de capital del programa 121H00 «Avance de la
Sociedad Digital», solo podrá librarse un anticipo de hasta el 40 por ciento de la
subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico
de concesión.
13. Todas aquellas subvenciones derivadas de la aplicación y puesta en marcha de
las diferentes líneas de ayudas contempladas en el Decreto ley 3/2019, de 22 de marzo,
del Consell, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los
servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial
dificultad económico–financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja
densidad poblacional, se podrán entregar anticipadamente, de acuerdo con lo que se
establece en las correspondientes bases, hasta un 100 por cien de la ayuda una vez
concedida.
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77885
Asimismo, las bases reguladoras de las subvenciones para la consolidación y
fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+i, así como las de atracción de talento,
siempre que tengan carácter plurianual, podrán contemplar un régimen de justificación
del presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades, por el que las inversiones
y gastos de cada proyecto o grupo puedan realizarse a lo largo de su periodo de
ejecución, sin que coincidan necesariamente con el plan de pagos establecido en la
resolución de concesión, debiendo realizar y justificar anualmente gastos por un importe
mínimo del 5 por ciento respecto del importe total concedido en cada anualidad.
b) En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las
subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a
financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades, organismos
públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria,
entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano
de Salud que desarrollen actividad investigadora, centros públicos de I+D+i
dependientes o vinculados a las administraciones públicas y a sus organismos,
entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que faciliten la creación, difusión,
aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o
presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrán librarse una vez
concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe correspondiente a cada anualidad, con
carácter previo a la justificación.
c) Durante el presente ejercicio quedan exceptuadas del régimen de pago
anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
de la Generalitat, la subvención contemplada en la línea presupuestaria S0831 y con
beneficiario previsto REDIT, pudiendo librarse hasta un anticipo del 100 por ciento de la
subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico
de concesión.
d) Durante el ejercicio 2025, queda exceptuada del régimen de pago anticipado de
subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, la línea de subvención S1233, incluida en anexo de transferencias de capital
del programa presupuestario 121H00 «Avance de la Sociedad Digital», pudiendo librarse
hasta un anticipo del 40 por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en
el correspondiente instrumento jurídico de concesión.
e) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco
de las actuaciones de los programas presupuestarios 542D00 «Desarrollo Tecnológico e
Innovación», 121H00 «Avance de la Sociedad Digital», y 542M00 «MRR Transformación
Digital y Tecnológica», cuyos beneficiarios sean universidades, organismos públicos de
investigación, centros tecnológicos, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados
a las administraciones públicas y a sus organismos, entidades locales y asociaciones sin
ánimo de lucro, así como otras personas físicas o jurídicas beneficiarias, podrán librarse
anticipadamente hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez
concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.
No obstante, respecto a las líneas de subvención S1600 y S1233, incluidas en los
anexos de transferencias corrientes y de capital del programa 121H00 «Avance de la
Sociedad Digital», solo podrá librarse un anticipo de hasta el 40 por ciento de la
subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico
de concesión.
13. Todas aquellas subvenciones derivadas de la aplicación y puesta en marcha de
las diferentes líneas de ayudas contempladas en el Decreto ley 3/2019, de 22 de marzo,
del Consell, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los
servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial
dificultad económico–financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja
densidad poblacional, se podrán entregar anticipadamente, de acuerdo con lo que se
establece en las correspondientes bases, hasta un 100 por cien de la ayuda una vez
concedida.
cve: BOE-A-2025-11960
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Núm. 143