Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77886

14. Para las transferencias de capital vinculadas a subvenciones que se concedan
en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de
naturaleza catastrófica, las bases reguladoras podrán contemplar pagos anticipados que
alcancen hasta el 100 por ciento del importe anual de la subvención concedida.
15. En el área de justicia, las siguientes subvenciones de naturaleza corriente:
a) Las incluidas en la línea de subvención S0779 destinadas a universidades de la
Comunitat Valenciana, para el desarrollo de trabajos y/o estudios, cursos, congresos en
materia de violencia sobre la mujer, estudios sobre legitimidad de la justicia penal y el
impacto del acceso a la justicia en las víctimas y los grupos vulnerables en la Comunitat
Valenciana y, así mismo, en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia
a las víctimas del delito y del terrorismo, en las que, una vez concedida la subvención y
con carácter previo a su justificación, se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por
ciento de su importe. El resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del
importe concedido, se abonará tras la aportación de la documentación justificativa y la
comprobación de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
b) Las incluidas en la línea de subvención S0094 destinadas a la financiación de los
servicios de mediación de proximidad en mancomunidades de municipios,
ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con población superior a 7.000 habitantes y
que cuenten con juzgados de paz con personal funcionario de los cuerpos al servicio de
la administración de justicia y ayuntamientos de municipios cabecera de partido judicial
en las que, una vez concedida la subvención y con carácter previo a su justificación, se
podrá librar anticipadamente el 100 por ciento de su importe.
16.

En materia de industria:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital que tengan por objeto el
impulso de la industria audiovisual y el empleo del sector dentro del territorio valenciano,
a través de la financiación de proyectos de producción de obras cinematográficas y
obras audiovisuales en las que se incurran gastos de producción en el territorio de la
Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente hasta un 35 por ciento del
importe correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.
b) En las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la
Conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de industria, destinadas a
financiar actividades desarrolladas por asociaciones que impulsen la reindustrialización
de la Comunitat Valenciana, se podrán librar en el momento de la resolución de
concesión hasta el 50 % del importe concedido. La cantidad restante se librará previa
justificación mediante la comprobación de la documentación presentada de acuerdo con
las correspondientes bases reguladoras.
En el área de cultura y deportes:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por l’Institut Valencià de
Cultura, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de su
presupuesto que tengan por objeto el fomento de actividades de interés cultural, en el
ámbito de las artes escénicas y audiovisuales y de la música de la Comunitat Valenciana,
una vez concedida la subvención se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento
de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la
documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases
reguladoras de la subvención.
b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Presidencia con
cargo a los créditos del programa 457A00 de su presupuesto, que tengan por objeto el
fomento de la actividad deportiva, especialmente las dedicadas al fomento y promoción
del deporte de base y en hábitos saludables y en educación en valores, una vez
concedida la subvención se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su
importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación

cve: BOE-A-2025-11960
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