Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-12046)
Orden CLT/612/2025, de 4 de junio, por la que se convoca el Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78451

Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con las artes
escénicas para la infancia y la juventud, mediante propuestas razonadas dirigidas a la
persona titular del Ministerio de Cultura o a la presidencia del Jurado, una vez constituido
el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 11 de julio
de 2025.
Sexto. Concesión del Premio.
El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la persona
titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música, antes del 10 de diciembre de 2025. La Orden de concesión del Premio se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Premio no podrá declararse desierto.
La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que
se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del Premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Séptimo. Impugnación.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Octavo.

Recursos.

Esta orden ministerial pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.
Asimismo, la presente orden ministerial podrá ser recurrida potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de
en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a
través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, siempre que se posea un
certificado de firma electrónica con plena validez.
Efectos.

La presente orden ministerial producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Noveno.