Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-12046)
Orden CLT/612/2025, de 4 de junio, por la que se convoca el Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78450

Tercero. Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Cuarto. Jurado.
1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura, mediante Orden ministerial, a propuesta de la persona
titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio
de 1995, en su redacción dada por la modificación de la Orden CUL/3009/2011, de 3 de
noviembre.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales:

Secretaría: Una persona funcionaria del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música, designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto, que
actuará con voz, pero sin voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros.
4. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la
Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, de acuerdo con lo previsto
en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995, las gratificaciones
correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de
locomoción y alojamiento previa autorización del Ministerio de Hacienda, con las
limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y Todos los
gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 24.107.335B.233.00 y 24.107.335B.226.06.
Quinto.

Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la
Juventud correspondiente al año 2025 serán presentadas por las personas miembros del

cve: BOE-A-2025-12046
Verificable en https://www.boe.es

– Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas
para la infancia y la juventud, designadas preferentemente a propuesta de las
instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.
– Una persona designada a propuesta de centros y/o departamentos académicos
dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
– La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, una persona
representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.