Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12010)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, y el Consorcio Casa de América, para apoyar el desarrollo del programa ordinario anual de actividades del Consorcio, en cumplimiento de sus fines generales de promoción de la cultura Iberoamericana en España, como miembro de su alto patronato, durante el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78102

en cumplimiento de sus fines generales de promoción de la cultura iberoamericana en
España, durante el ejercicio 2025.
Segunda. Naturaleza.
El presente Convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al Mecenazgo, en particular de su artículo 25, y en el Real
Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario, en relación
con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Aportación dineraria.
BBVA, en su condición de miembro del Alto Patronato, se compromete a realizar una
aportación dineraria a Casa de América por un importe total de treinta y cinco mil euros
(35.000 €), por una sola vez, destinada íntegramente al objeto recogido en el presente
Convenio. Dicha cantidad se abonará por BBVA mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente del Consorcio número ES27-0128-0067-7701-0002-0673, titularidad de
Casa de América y abierta en Bankinter, dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes
a la recepción por parte de BBVA del correspondiente recibo.
La cantidad aportada por BBVA a Casa de América se acoge a los beneficios y
exenciones fiscales establecidos por las disposiciones de la Ley 49/2002.
La difusión de la participación de BBVA en el presente Convenio no constituye
prestación de servicios alguna a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo,
la cantidad satisfecha por BBVA en concepto de colaboración tendrá la consideración de
gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades de
BBVA.
A estos efectos, Casa de América facilitará a BBVA un recibo acreditativo de la
aportación que reciba, en el que se expresarán el importe, fecha y datos de identificación
de BBVA como entidad miembro del Alto Patronato y se mencionará que tal aportación
tiene la consideración de ayuda económica entregada para la realización de actividades
propias del objeto o finalidad específica del Consorcio. Se hará constar, además, la
circunstancia de no hallarse dicha aportación sujeta a IVA por enmarcarse en el contexto
de los convenios entre entidades sin fines lucrativos según determina la anteriormente
mencionada Ley 49/2002.
Difusión del Convenio.

Casa de América difundirá la labor de apoyo de BBVA contenida en el presente
Convenio durante la vigencia del mismo de forma equivalente a la difusión que realice de
otras entidades colaboradoras pertenecientes a su Alto Patronato.
Casa de América no podrá utilizar las marcas, signos distintivos, nombres de dominio
y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual de BBVA para fines
distintos de los expresamente indicados en este Convenio ni de modo distinto a lo
acordado con BBVA –quien, a estos efectos, se los facilitará junto con las indicaciones a
seguir relativas a las características de su uso–.
La utilización por el Consorcio de las marcas, signos distintivos y cualesquiera otros
derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de BBVA a los fines previstos en
el presente Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquélla de
derecho alguno sobre los mismos.
Si, durante la vigencia del Convenio, acaeciese algún hecho en relación con Casa de
América que pudiese perjudicar el buen nombre y/o la reputación de BBVA, el Consorcio
procederá –a requerimiento de BBVA– a cesar inmediatamente en la difusión recogida
en esta cláusula.
Esta difusión podrá ser realizada, asimismo, por BBVA.

cve: BOE-A-2025-12010
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.