Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12010)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, y el Consorcio Casa de América, para apoyar el desarrollo del programa ordinario anual de actividades del Consorcio, en cumplimiento de sus fines generales de promoción de la cultura Iberoamericana en España, como miembro de su alto patronato, durante el ejercicio 2025.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 78103
Obligaciones de las partes.
Obligaciones de BBVA:
– BBVA, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera, realizará una
aportación económica de treinta y cinco mil euros, que se destinará al desarrollo del
objeto del presente Convenio.
– BBVA consiente, con arreglo a lo establecido en la cláusula cuarta, el uso de su
logotipo, en la cartelería y demás material elaborado para las actividades y eventos de
difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este Convenio y de la
programación ordinaria del Consorcio.
Obligaciones de Casa de América:
En virtud del presente Convenio la Casa de América asumirá las siguientes
obligaciones:
– Casa de América se compromete a destinar el capital recibido al desarrollo y
ejecución de la programación ordinaria anual del Consorcio y los distintas eventos y
actividades de promoción de la cultura iberoamericana comprendidas en él.
– Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural,
los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios
personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o
evento y atención de sus asistentes.
– Casa de América proporcionará una copia del programa anual de actividades a los
representantes de BBVA. Así mismo, al final del ejercicio, Casa de América le
proporcionará una memoria económica justificativa de la aplicación del capital recibido a
las distintas actividades del programa.
– Casa de América, con arreglo a lo establecido en la cláusula cuarta, dará la
máxima difusión posible a la cooperación de BBVA con el desarrollo y ejecución del
programa ordinario de actividades de promoción de la cultura iberoamericana, de forma
equivalente a la difusión que realice de la colaboración llevada a cabo por las entidades
pertenecientes a su Alto Patronato.
– Casa de América asumirá la organización de los distintos eventos (Congreso/
Seminario/Evento). comprendidos dentro del programa ordinario de actividades.
Vigencia y causas de resolución.
La duración del presente Convenio será hasta 31 de diciembre de 2025. El Convenio
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, dentro de los cinco días
siguientes a su formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Llegada la fecha de vencimiento el Convenio quedará
resuelto, sin perjuicio de las obligaciones que por su propia naturaleza deban extenderse
en el tiempo.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes podrán resolver el
presente Convenio por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, o cualesquiera otras derivadas del incumplimiento del
presente Convenio, durante la vigencia del mismo, mediante la notificación a la contraria,
con una antelación de quince días a la fecha de efecto.
En el caso de que se proceda por parte de BBVA a la resolución anticipada del
Convenio, no se derivará de esta resolución anticipada derecho a indemnización alguna
para el Consorcio, ni obligación para BBVA de satisfacer cantidad alguna distinta a los
pagos devengados hasta la fecha de resolución del Convenio.
Además, para la resolución del Convenio, se requiere el cumplimiento del trámite
establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-12010
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 78103
Obligaciones de las partes.
Obligaciones de BBVA:
– BBVA, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera, realizará una
aportación económica de treinta y cinco mil euros, que se destinará al desarrollo del
objeto del presente Convenio.
– BBVA consiente, con arreglo a lo establecido en la cláusula cuarta, el uso de su
logotipo, en la cartelería y demás material elaborado para las actividades y eventos de
difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este Convenio y de la
programación ordinaria del Consorcio.
Obligaciones de Casa de América:
En virtud del presente Convenio la Casa de América asumirá las siguientes
obligaciones:
– Casa de América se compromete a destinar el capital recibido al desarrollo y
ejecución de la programación ordinaria anual del Consorcio y los distintas eventos y
actividades de promoción de la cultura iberoamericana comprendidas en él.
– Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural,
los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios
personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o
evento y atención de sus asistentes.
– Casa de América proporcionará una copia del programa anual de actividades a los
representantes de BBVA. Así mismo, al final del ejercicio, Casa de América le
proporcionará una memoria económica justificativa de la aplicación del capital recibido a
las distintas actividades del programa.
– Casa de América, con arreglo a lo establecido en la cláusula cuarta, dará la
máxima difusión posible a la cooperación de BBVA con el desarrollo y ejecución del
programa ordinario de actividades de promoción de la cultura iberoamericana, de forma
equivalente a la difusión que realice de la colaboración llevada a cabo por las entidades
pertenecientes a su Alto Patronato.
– Casa de América asumirá la organización de los distintos eventos (Congreso/
Seminario/Evento). comprendidos dentro del programa ordinario de actividades.
Vigencia y causas de resolución.
La duración del presente Convenio será hasta 31 de diciembre de 2025. El Convenio
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, dentro de los cinco días
siguientes a su formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Llegada la fecha de vencimiento el Convenio quedará
resuelto, sin perjuicio de las obligaciones que por su propia naturaleza deban extenderse
en el tiempo.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes podrán resolver el
presente Convenio por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, o cualesquiera otras derivadas del incumplimiento del
presente Convenio, durante la vigencia del mismo, mediante la notificación a la contraria,
con una antelación de quince días a la fecha de efecto.
En el caso de que se proceda por parte de BBVA a la resolución anticipada del
Convenio, no se derivará de esta resolución anticipada derecho a indemnización alguna
para el Consorcio, ni obligación para BBVA de satisfacer cantidad alguna distinta a los
pagos devengados hasta la fecha de resolución del Convenio.
Además, para la resolución del Convenio, se requiere el cumplimiento del trámite
establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-12010
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.