Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12010)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, y el Consorcio Casa de América, para apoyar el desarrollo del programa ordinario anual de actividades del Consorcio, en cumplimiento de sus fines generales de promoción de la cultura Iberoamericana en España, como miembro de su alto patronato, durante el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78104

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
A la finalización del periodo de vigencia de este Convenio, ambas Partes se reunirán
para, determinar en su caso, de mutuo acuerdo, la suscripción de un nuevo Convenio.
Séptima.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada por un responsable de cada entidad.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este Convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente Convenio. Las partes podrán acordar en el
seno de la Comisión de seguimiento, algunos detalles relativos a la ejecución del
contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del
mismo.
Octava. Notificaciones.
Toda comunicación entre las Partes relativa a este Convenio podrá hacerse bien por
correo, telefax o correo electrónico enviados a las direcciones indicadas a continuación.
Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas por
carta con acuse de recibo, y las efectuadas por telegrama, telefax o correo electrónico
cuando pueda acreditarse por cualquier medio su recepción.
A efectos de comunicaciones las Partes designan las siguientes direcciones:
A) Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA:
– Domicilio: calle Azul, 4, 28050 Madrid, España.
Subdirector de Relaciones Institucionales.
B) Consorcio Casa de América:
– Domicilio: Paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid.
Director Gerente (dirgerencia@casamerica.es).

cve: BOE-A-2025-12010
Verificable en https://www.boe.es

Durante el desarrollo del Convenio, cualquiera de las partes podrá designar una
nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita de la otra parte.