Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12011)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto de la Juventud, para la organización del XXXVI Certamen «Jóvenes Investigadores».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78112
de Presupuestos y Gastos. El gasto máximo estimado es de 31.180 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria.28.09.463A.233 del presupuesto vigente en 2025,
correspondiente con el prorrogado de 2023, que se tramitará por el procedimiento de
caja fija.
2.2 Gastos de desplazamiento, si fuesen necesarios, del director científico,
miembros del Jurado y personal de la Subdirección, con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.09.463A.231 y con un importe máximo de 5.000,00 euros, con cargo
al presupuesto vigente en 2025, correspondiente con el prorrogado de 2023, que se
tramitará por el procedimiento de caja fija.
2.3 Publicidad en, al menos, un periódico de tirada nacional, según lo dispuesto en
el artículo 3 de la Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el
procedimiento para la declaración de la exención del IRPF de determinados premios
literarios, artísticos o científicos (BOE de 5 de diciembre). El gasto máximo estimado es
de 2.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.463A.226.02, del
presupuesto vigente en 2025, correspondiente con el prorrogado de 2023, que se
tramitará por el procedimiento de caja fija.
2.4 Los premios, objeto de la convocatoria, se abonarán con cargo a la partida
presupuestaria 28.09.463A.488.04 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
del presupuesto vigente en 2025, correspondiente con el prorrogado de 2023, por
importe de 110.000,00 euros.
Sexta.
Obligaciones de las partes.
1. El Instituto de la Juventud pondrá a disposición del XXXVI Certamen «Jóvenes
Investigadores» los medios necesarios para la organización y desarrollo del Congreso:
a) Se hará cargo de los gastos especificados en la cláusula quinta, punto 1 de este
convenio.
b) Mantendrá disponibles las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de
Juventud (CEULAJ), como sede del Congreso, a cuyo uso aplicará un precio especial y
reducido, de acuerdo con la Resolución anual de precios de la Dirección General de este
Organismo, por la que se prevé la aplicación de la Tarifa «A» en aquellas actividades
organizadas por el propio Instituto de la Juventud y en las que participen como
colaboradoras otras entidades públicas.
c) En caso en que, por circunstancias especiales, el certamen deba celebrarse
«online», se hará cargo de todos los gastos necesarios para su correcto funcionamiento.
2.
La Secretaría General de Universidades:
a) Pondrá a disposición del Certamen el personal y medios técnicos necesarios
para la gestión y evaluación de los trabajos que se inscriban.
b) Asumirá los gastos especificados en la cláusula quinta, punto 2 de este
convenio.
Las dos entidades deberán formar parte del Jurado.
Séptima.
Órgano colegiado de seguimiento del convenio.
1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas
competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la
ejecución del presente convenio.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo,
designados por la Dirección General del Instituto de la Juventud en su caso, y por el
Secretario General de Universidades en el suyo.
cve: BOE-A-2025-12011
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78112
de Presupuestos y Gastos. El gasto máximo estimado es de 31.180 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria.28.09.463A.233 del presupuesto vigente en 2025,
correspondiente con el prorrogado de 2023, que se tramitará por el procedimiento de
caja fija.
2.2 Gastos de desplazamiento, si fuesen necesarios, del director científico,
miembros del Jurado y personal de la Subdirección, con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.09.463A.231 y con un importe máximo de 5.000,00 euros, con cargo
al presupuesto vigente en 2025, correspondiente con el prorrogado de 2023, que se
tramitará por el procedimiento de caja fija.
2.3 Publicidad en, al menos, un periódico de tirada nacional, según lo dispuesto en
el artículo 3 de la Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el
procedimiento para la declaración de la exención del IRPF de determinados premios
literarios, artísticos o científicos (BOE de 5 de diciembre). El gasto máximo estimado es
de 2.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.463A.226.02, del
presupuesto vigente en 2025, correspondiente con el prorrogado de 2023, que se
tramitará por el procedimiento de caja fija.
2.4 Los premios, objeto de la convocatoria, se abonarán con cargo a la partida
presupuestaria 28.09.463A.488.04 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
del presupuesto vigente en 2025, correspondiente con el prorrogado de 2023, por
importe de 110.000,00 euros.
Sexta.
Obligaciones de las partes.
1. El Instituto de la Juventud pondrá a disposición del XXXVI Certamen «Jóvenes
Investigadores» los medios necesarios para la organización y desarrollo del Congreso:
a) Se hará cargo de los gastos especificados en la cláusula quinta, punto 1 de este
convenio.
b) Mantendrá disponibles las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de
Juventud (CEULAJ), como sede del Congreso, a cuyo uso aplicará un precio especial y
reducido, de acuerdo con la Resolución anual de precios de la Dirección General de este
Organismo, por la que se prevé la aplicación de la Tarifa «A» en aquellas actividades
organizadas por el propio Instituto de la Juventud y en las que participen como
colaboradoras otras entidades públicas.
c) En caso en que, por circunstancias especiales, el certamen deba celebrarse
«online», se hará cargo de todos los gastos necesarios para su correcto funcionamiento.
2.
La Secretaría General de Universidades:
a) Pondrá a disposición del Certamen el personal y medios técnicos necesarios
para la gestión y evaluación de los trabajos que se inscriban.
b) Asumirá los gastos especificados en la cláusula quinta, punto 2 de este
convenio.
Las dos entidades deberán formar parte del Jurado.
Séptima.
Órgano colegiado de seguimiento del convenio.
1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas
competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la
ejecución del presente convenio.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo,
designados por la Dirección General del Instituto de la Juventud en su caso, y por el
Secretario General de Universidades en el suyo.
cve: BOE-A-2025-12011
Verificable en https://www.boe.es
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