Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12011)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto de la Juventud, para la organización del XXXVI Certamen «Jóvenes Investigadores».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78113
Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados
por la Secretaría General de Universidades y actuará de secretario quien designe el
Instituto de la Juventud.
La Comisión de Seguimiento se reunirá durante la vigencia del presente convenio al
menos una vez, y cuando así lo solicite alguna de las dos partes.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes,
y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula decimotercera.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente convenio.
b) Seguimiento de las actividades integrantes en el presente convenio.
c) Adopción, en su caso, de los acuerdos y medidas que pudieran ser necesarias
para estudiar cualquier contingencia y/o mejora que pudieran presentarse o estimarse
pertinentes en relación con el desarrollo del Programa.
Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes a través de la Comisión de Seguimiento y Evaluación siendo competente el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales litigios que
pudiera derivarse del mismo.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Octava. Identificación institucional.
De forma genérica, en todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en
parte, mediante este convenio, que impliquen difusión, deberá incorporarse de forma
visible el logotipo institucional de las partes.
A este respecto, se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como, en
su caso, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación
Digital para la Administración General del Estado y en la Resolución de 10 de julio
de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado.
Novena. Protección de datos.
Décima.
Confidencialidad y derechos de propiedad intelectual.
Durante la duración del presente convenio, así como tras la terminación o resolución
del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de
confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté
relacionada con la otra parte.
Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos científicos presentados
pertenecen a sus autores, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996,
cve: BOE-A-2025-12011
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se obligan a cumplir lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78113
Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados
por la Secretaría General de Universidades y actuará de secretario quien designe el
Instituto de la Juventud.
La Comisión de Seguimiento se reunirá durante la vigencia del presente convenio al
menos una vez, y cuando así lo solicite alguna de las dos partes.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes,
y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula decimotercera.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente convenio.
b) Seguimiento de las actividades integrantes en el presente convenio.
c) Adopción, en su caso, de los acuerdos y medidas que pudieran ser necesarias
para estudiar cualquier contingencia y/o mejora que pudieran presentarse o estimarse
pertinentes en relación con el desarrollo del Programa.
Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes a través de la Comisión de Seguimiento y Evaluación siendo competente el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales litigios que
pudiera derivarse del mismo.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Octava. Identificación institucional.
De forma genérica, en todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en
parte, mediante este convenio, que impliquen difusión, deberá incorporarse de forma
visible el logotipo institucional de las partes.
A este respecto, se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como, en
su caso, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación
Digital para la Administración General del Estado y en la Resolución de 10 de julio
de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado.
Novena. Protección de datos.
Décima.
Confidencialidad y derechos de propiedad intelectual.
Durante la duración del presente convenio, así como tras la terminación o resolución
del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de
confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté
relacionada con la otra parte.
Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos científicos presentados
pertenecen a sus autores, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996,
cve: BOE-A-2025-12011
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se obligan a cumplir lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.