Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12011)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto de la Juventud, para la organización del XXXVI Certamen «Jóvenes Investigadores».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

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de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, por lo que la posible explotación de dichos trabajos por parte de los
Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Juventud e Infancia, requerirá la
previa cesión de derechos de propiedad intelectual, conforme a lo que al respecto
dispone dicho Real Decreto Legislativo.
Undécima.

Duración del convenio.

1. El convenio se ajustará a lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por lo que se perfeccionará por la
prestación del consentimiento entre las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Las partes podrán
prorrogar este acuerdo mediante compromiso expreso y por escrito, durante un periodo
máximo de seis meses mediante adenda de prórroga que se sustanciará en los términos
normativamente previstos. Esta adenda producirá efectos por la inscripción en el
REOICO antes de la extinción del convenio y será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Duodécima.

Modificación del convenio.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo de las partes. Las modificaciones acordadas se tramitarán con la
correspondiente adenda y requerirá nueva autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Causas de extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá una vez se haya producido el total cumplimiento de las
obligaciones asumidas por las partes o por incurrir en causa de resolución.
Las partes podrán resolver el presente convenio por cualquiera de las causas
recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, serán causas de resolución del convenio las siguientes:

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente
convenio, constando como fecha del documento la de la última firma realizada.–El
Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades (P. D. Orden
CNU/670/2024, de 25 de junio), el Secretario General de Universidades, Francisco
García Pascual.–La Directora General del Instituto de la Juventud, Margarita Guerrero
Calderón.

cve: BOE-A-2025-12011
Verificable en https://www.boe.es

– En el caso de que el Certamen no llegase a desarrollarse en el periodo de vigencia
del convenio.
– La fuerza mayor y la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del
mismo. En estos casos, será necesaria la notificación escrita a la otra parte afectada con
una antelación mínima de quince (15) días a la fecha efectiva de resolución.