Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12012)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, para colaborar en la realización del seminario «30 años del Pacto de Toledo: balance y futuro».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78119
los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las
partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa
deberá contar con la aprobación final de la UIMP.
II.
Gestión del seminario.
i. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, con sus propios
medios y de acuerdo con sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes
gestiones para la realización del seminario:
– Gestionará los desplazamientos, alojamientos y manutención de los ponentes a los
que la UIMP no gestiona estos gastos, en idénticas condiciones y alcance, y en
aplicación de la disposición final primera del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
– La financiación de estas gestiones, que se presupuestan en siete mil
doscientos cuarenta y cinco euros (7.245,00 €) según se recoge en el anexo II, se
realizará con cargo a los créditos del Fondo de Investigación de la Protección Social
y su gestión, así como la realización de los pagos, se ajustarán a lo establecido en la
Orden TAS/3988/2004.
– Gestionará los desplazamientos, alojamientos y manutención de los 2 funcionarios
de la Seguridad Social que serán designados por la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones para apoyar a la UIMP en las labores de coordinación del
seminario y resolución de incidencias durante su celebración, dado el gran número de
participantes y profesorado. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención
de estos 2 funcionarios serán instrumentados a través de las oportunas órdenes de viaje,
de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Estas gestiones
se tramitarán a través de las correspondientes comisiones de servicio y se financiarán
con cargo a los presupuestos de cada entidad.
– Si bien no constituye un compromiso jurídicamente exigible, la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la
campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la
medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá apoyar, a través del
gabinete de comunicación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la
labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria
coordinación y apoyo mutuo.
III.
Compromiso económico.
Los compromisos económicos asumidos por la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones en este apartado se realizarán con cargo a los créditos del Fondo de
Investigación de la Protección Social y su gestión, así como la realización de los pagos
se ajustarán a lo establecido en la Orden TAS/3988/2004.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, asume un
compromiso económico máximo en virtud de este convenio de cincuenta y nueve mil
ciento setenta y cinco euros (59.175,00 €) de los que siete mil doscientos cuarenta y
cve: BOE-A-2025-12012
Verificable en https://www.boe.es
ii. La DGOSS seleccionará para asistir al seminario a un grupo máximo
de 60 empleados públicos de la Seguridad Social, designados mediante los criterios que
considere más oportunos y facilitará formalmente a la UIMP sus datos junto con los
correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente
cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de estos alumnos.
iii. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones mantendrá indemne
a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el seminario en
lo que se refiere a la gestión que la propia Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones realiza, asumiendo esta toda la responsabilidad frente al profesorado, o
cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78119
los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las
partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa
deberá contar con la aprobación final de la UIMP.
II.
Gestión del seminario.
i. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, con sus propios
medios y de acuerdo con sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes
gestiones para la realización del seminario:
– Gestionará los desplazamientos, alojamientos y manutención de los ponentes a los
que la UIMP no gestiona estos gastos, en idénticas condiciones y alcance, y en
aplicación de la disposición final primera del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
– La financiación de estas gestiones, que se presupuestan en siete mil
doscientos cuarenta y cinco euros (7.245,00 €) según se recoge en el anexo II, se
realizará con cargo a los créditos del Fondo de Investigación de la Protección Social
y su gestión, así como la realización de los pagos, se ajustarán a lo establecido en la
Orden TAS/3988/2004.
– Gestionará los desplazamientos, alojamientos y manutención de los 2 funcionarios
de la Seguridad Social que serán designados por la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones para apoyar a la UIMP en las labores de coordinación del
seminario y resolución de incidencias durante su celebración, dado el gran número de
participantes y profesorado. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención
de estos 2 funcionarios serán instrumentados a través de las oportunas órdenes de viaje,
de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Estas gestiones
se tramitarán a través de las correspondientes comisiones de servicio y se financiarán
con cargo a los presupuestos de cada entidad.
– Si bien no constituye un compromiso jurídicamente exigible, la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la
campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la
medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá apoyar, a través del
gabinete de comunicación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la
labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria
coordinación y apoyo mutuo.
III.
Compromiso económico.
Los compromisos económicos asumidos por la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones en este apartado se realizarán con cargo a los créditos del Fondo de
Investigación de la Protección Social y su gestión, así como la realización de los pagos
se ajustarán a lo establecido en la Orden TAS/3988/2004.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, asume un
compromiso económico máximo en virtud de este convenio de cincuenta y nueve mil
ciento setenta y cinco euros (59.175,00 €) de los que siete mil doscientos cuarenta y
cve: BOE-A-2025-12012
Verificable en https://www.boe.es
ii. La DGOSS seleccionará para asistir al seminario a un grupo máximo
de 60 empleados públicos de la Seguridad Social, designados mediante los criterios que
considere más oportunos y facilitará formalmente a la UIMP sus datos junto con los
correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente
cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de estos alumnos.
iii. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones mantendrá indemne
a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el seminario en
lo que se refiere a la gestión que la propia Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones realiza, asumiendo esta toda la responsabilidad frente al profesorado, o
cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.