Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12012)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, para colaborar en la realización del seminario «30 años del Pacto de Toledo: balance y futuro».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78120
cinco euros (7.245,00 €) corresponden a gestiones realizadas por la Seguridad Social
con sus propios medios relacionadas en el apartado II y de cincuenta y un mil
novecientos treinta euros (51.930,00 €) frente a la UIMP, según se detalla en el
presupuesto que aprueban las partes y que se recoge en el anexo II. Este
compromiso económico frente a la UIMP incluye:
i. Una aportación a la UIMP en concepto de colaboración para contribuir a los
gastos de organización y celebración del seminario, por un importe máximo de cuarenta
y dos mil cuatrocientos ochenta euros (42.480,00 €). El importe de esta aportación se
calcula como la suma de los importes de las partidas que se indican en el presupuesto
del anexo II. No se asumirá ninguna aportación a la UIMP por estos conceptos por
importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
ii. La realización de un pago a la UIMP por el importe correspondiente a las
matrículas y gastos de secretaría de los alumnos que la DGOSS inscriba según lo
recogido en el apartado II.ii de esta cláusula segunda, lo que hace un máximo de
nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (9.450,00 €). El pago se hará previa factura
emitida por la secretaría de alumnos de la UIMP, por los alumnos efectivamente
inscritos.
Este compromiso económico se abonará mediante transferencia a la cuenta abierta a
nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo que la propia UIMP indique.
Se establecen como requisitos para el pago que se hayan celebrado el seminario de
conformidad con lo previsto y acordado en el convenio y que se haya emitido por parte
de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2025, el correspondiente requerimiento de
pago, que deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se
revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los
importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe
final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán
conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se
deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación
indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del seminario por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes,
únicamente deberá hacerse una aportación económica a la UIMP por el importe de
aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación de las jornadas y
no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado, según liquidación que
presentará la UIMP, que deberá contar con la aprobación de los responsables de
seguimiento del convenio.
Tercera.
Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas
conforme a las que debe desarrollarse el seminario, en especial toda la normativa
relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en
todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la
propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este seminario, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia del alumnado.
cve: BOE-A-2025-12012
Verificable en https://www.boe.es
I.
Compromisos asumidos por la UIMP.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78120
cinco euros (7.245,00 €) corresponden a gestiones realizadas por la Seguridad Social
con sus propios medios relacionadas en el apartado II y de cincuenta y un mil
novecientos treinta euros (51.930,00 €) frente a la UIMP, según se detalla en el
presupuesto que aprueban las partes y que se recoge en el anexo II. Este
compromiso económico frente a la UIMP incluye:
i. Una aportación a la UIMP en concepto de colaboración para contribuir a los
gastos de organización y celebración del seminario, por un importe máximo de cuarenta
y dos mil cuatrocientos ochenta euros (42.480,00 €). El importe de esta aportación se
calcula como la suma de los importes de las partidas que se indican en el presupuesto
del anexo II. No se asumirá ninguna aportación a la UIMP por estos conceptos por
importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
ii. La realización de un pago a la UIMP por el importe correspondiente a las
matrículas y gastos de secretaría de los alumnos que la DGOSS inscriba según lo
recogido en el apartado II.ii de esta cláusula segunda, lo que hace un máximo de
nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (9.450,00 €). El pago se hará previa factura
emitida por la secretaría de alumnos de la UIMP, por los alumnos efectivamente
inscritos.
Este compromiso económico se abonará mediante transferencia a la cuenta abierta a
nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo que la propia UIMP indique.
Se establecen como requisitos para el pago que se hayan celebrado el seminario de
conformidad con lo previsto y acordado en el convenio y que se haya emitido por parte
de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2025, el correspondiente requerimiento de
pago, que deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se
revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los
importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe
final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán
conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se
deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación
indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del seminario por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes,
únicamente deberá hacerse una aportación económica a la UIMP por el importe de
aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación de las jornadas y
no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado, según liquidación que
presentará la UIMP, que deberá contar con la aprobación de los responsables de
seguimiento del convenio.
Tercera.
Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas
conforme a las que debe desarrollarse el seminario, en especial toda la normativa
relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en
todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la
propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este seminario, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia del alumnado.
cve: BOE-A-2025-12012
Verificable en https://www.boe.es
I.
Compromisos asumidos por la UIMP.