Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12012)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, para colaborar en la realización del seminario «30 años del Pacto de Toledo: balance y futuro».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78124
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de los responsables del seguimiento previstos en la cláusula
cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–La Secretaría de Estado de la Seguridad Social
y Pensiones, P. D. (Orden ISM/2145/2024, de 7 de noviembre), la Directora General de
Ordenación de la Seguridad Social, Marta Morano Larraqueta.
ANEXO I
En 2025 se cumplen treinta años del Pacto de Toledo, el documento aprobado por el
Pleno del Congreso de los Diputados donde se incluyó por primera vez un análisis
compartido mayoritariamente por los grupos parlamentarios sobre los problemas
estructurales del sistema de Seguridad Social y las recomendaciones que debían
orientar su reforma. El Pacto de Toledo fue en su momento y sigue siendo hoy uno de los
grandes acuerdos políticos de la democracia española, que tuvo el mérito de superar las
diferencias partidistas sobre nuestro sistema de Seguridad Social y de defender el mayor
consenso político posible en su evolución futura.
Desde entonces, el Pacto de Toledo de 1995 ha sido renovado en diversas
ocasiones (en 2003, en 2011 y en 2020). Las iniciales quince Recomendaciones se han
ampliado hasta las veintiuna Recomendaciones acordadas por última vez. A lo largo de
todos estos años, la aprobación de las Recomendaciones ha mantenido un amplísimo
consenso parlamentario, dando lugar a numerosas reformas legales, a veces con
consenso político y con los interlocutores sociales, en ocasiones sin él. Las últimas
Recomendaciones, adoptadas en noviembre de 2020, han dado paso en los cinco
últimos años a un intenso proceso de reformas, en número y alcance, garantizando
legalmente la suficiencia de las pensiones y su actualización conforme a la inflación,
creando la nueva prestación del ingreso mínimo vital, estableciendo un nuevo sistema de
cotización por los ingresos reales de los trabajadores autónomos, regulando en nuevos
cve: BOE-A-2025-12012
Verificable en https://www.boe.es
Descripción y objetivos
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78124
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de los responsables del seguimiento previstos en la cláusula
cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–La Secretaría de Estado de la Seguridad Social
y Pensiones, P. D. (Orden ISM/2145/2024, de 7 de noviembre), la Directora General de
Ordenación de la Seguridad Social, Marta Morano Larraqueta.
ANEXO I
En 2025 se cumplen treinta años del Pacto de Toledo, el documento aprobado por el
Pleno del Congreso de los Diputados donde se incluyó por primera vez un análisis
compartido mayoritariamente por los grupos parlamentarios sobre los problemas
estructurales del sistema de Seguridad Social y las recomendaciones que debían
orientar su reforma. El Pacto de Toledo fue en su momento y sigue siendo hoy uno de los
grandes acuerdos políticos de la democracia española, que tuvo el mérito de superar las
diferencias partidistas sobre nuestro sistema de Seguridad Social y de defender el mayor
consenso político posible en su evolución futura.
Desde entonces, el Pacto de Toledo de 1995 ha sido renovado en diversas
ocasiones (en 2003, en 2011 y en 2020). Las iniciales quince Recomendaciones se han
ampliado hasta las veintiuna Recomendaciones acordadas por última vez. A lo largo de
todos estos años, la aprobación de las Recomendaciones ha mantenido un amplísimo
consenso parlamentario, dando lugar a numerosas reformas legales, a veces con
consenso político y con los interlocutores sociales, en ocasiones sin él. Las últimas
Recomendaciones, adoptadas en noviembre de 2020, han dado paso en los cinco
últimos años a un intenso proceso de reformas, en número y alcance, garantizando
legalmente la suficiencia de las pensiones y su actualización conforme a la inflación,
creando la nueva prestación del ingreso mínimo vital, estableciendo un nuevo sistema de
cotización por los ingresos reales de los trabajadores autónomos, regulando en nuevos
cve: BOE-A-2025-12012
Verificable en https://www.boe.es
Descripción y objetivos