Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-12035)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2025, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78363
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12035
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de
esfuerzo pesquero para el año 2025, asignados por buque de arrastre de
fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de
mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los
recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
En su artículo 7, sobre el régimen de gestión del esfuerzo pesquero, que «cada año,
de conformidad con el dictamen científico y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, el
Consejo fijará el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo
pesquero y por Estado miembro».
En su artículo 9, sobre las obligaciones de los Estados miembros que: «los Estados
miembros gestionarán el esfuerzo pesquero máximo admisible según lo establecido en
los artículos 26 a 34 del Reglamento (CE) número 1224/2009. Y cada Estado miembro
decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques
grupos de buques que enarbolen su pabellón, de conformidad con el artículo 17 del
Reglamento (UE) número 1380/2013».
En su artículo 19, sobre el apoyo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, indica
expresamente que: «las medidas de paralización temporal adoptadas para lograr los
objetivos del plan se considerarán una paralización temporal de las actividades
pesqueras a efectos del artículo 33, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE)
número 508/2014».
En virtud del Reglamento (UE) 2019/1022, se aprobó la Orden APA/423/2020, de 18
de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los
recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, que recoge el sistema de base
para el cálculo detallado de la asignación de carácter anual de los días de pesca que
conforman el esfuerzo total permitido para todos los buques de la modalidad de arrastre
de fondo del caladero Mediterráneo en función de su actividad pesquera desarrollada
históricamente.
En su artículo 12, sobre paradas temporales, se preceptúa que, «de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, las medidas de paralización temporal adoptadas para
lograr los objetivos del plan se considerarán una paralización temporal de las actividades
pesqueras a efectos del artículo 33.1.a) y c) del Reglamento (UE) 508/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca».
El Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo de 30 de enero de 2025, establece para
dicho año las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de
poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, constatando una
disminución adicional de reducción de esfuerzo respecto al año anterior.
cve: BOE-A-2025-12035
Verificable en https://www.boe.es
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de
junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales
en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE)
número 508/2014, establece:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78363
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12035
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de
esfuerzo pesquero para el año 2025, asignados por buque de arrastre de
fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de
mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los
recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
En su artículo 7, sobre el régimen de gestión del esfuerzo pesquero, que «cada año,
de conformidad con el dictamen científico y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, el
Consejo fijará el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo
pesquero y por Estado miembro».
En su artículo 9, sobre las obligaciones de los Estados miembros que: «los Estados
miembros gestionarán el esfuerzo pesquero máximo admisible según lo establecido en
los artículos 26 a 34 del Reglamento (CE) número 1224/2009. Y cada Estado miembro
decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques
grupos de buques que enarbolen su pabellón, de conformidad con el artículo 17 del
Reglamento (UE) número 1380/2013».
En su artículo 19, sobre el apoyo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, indica
expresamente que: «las medidas de paralización temporal adoptadas para lograr los
objetivos del plan se considerarán una paralización temporal de las actividades
pesqueras a efectos del artículo 33, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE)
número 508/2014».
En virtud del Reglamento (UE) 2019/1022, se aprobó la Orden APA/423/2020, de 18
de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los
recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, que recoge el sistema de base
para el cálculo detallado de la asignación de carácter anual de los días de pesca que
conforman el esfuerzo total permitido para todos los buques de la modalidad de arrastre
de fondo del caladero Mediterráneo en función de su actividad pesquera desarrollada
históricamente.
En su artículo 12, sobre paradas temporales, se preceptúa que, «de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, las medidas de paralización temporal adoptadas para
lograr los objetivos del plan se considerarán una paralización temporal de las actividades
pesqueras a efectos del artículo 33.1.a) y c) del Reglamento (UE) 508/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca».
El Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo de 30 de enero de 2025, establece para
dicho año las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de
poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, constatando una
disminución adicional de reducción de esfuerzo respecto al año anterior.
cve: BOE-A-2025-12035
Verificable en https://www.boe.es
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de
junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales
en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE)
número 508/2014, establece: