Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-12035)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2025, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78364
El artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, señala que:
«1. Como excepción a lo dispuºesto en el artículo 13, letra e), el FEMPA podrá
apoyar una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras. El
apoyo a que se refiere el párrafo primero contribuirá al objetivo específico a que se
refiere el artículo 14, apartado 1, letra c).
2. Solo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo en los casos
siguientes:
a) medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1,
letras a), b), c) y j), del Reglamento (UE) número 1380/2013, o, cuando sean aplicables a
la Unión, medidas de conservación equivalentes adoptadas por organizaciones
regionales de ordenación pesquera.
[.....].
4. El apoyo mencionado en el apartado 2, letra a), solo debe concederse cuando,
sobre la base de dictámenes científicos, sea necesaria una reducción del esfuerzo
pesquero para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 2, apartado 2, y en el
artículo 2, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) número 1380/2013.
6. El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 podrá concederse por una
duración máxima de doce meses por buque durante el período de programación.»
El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de
la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, regula la
concesión de ayudas a la parada por reducción de esfuerzo en el marco del plan
plurianual establecido en el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019.
En el artículo 14.11 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, se establece el
método de cálculo de los días máximos subvencionables por paradas temporales cuando
éstas sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación de un Plan
plurianual del Mediterráneo.
Una vez aplicado el cálculo, se debe tener en cuenta, por un lado, que el periodo
máximo subvencionable en el FEMPA es de doce meses (365 días) durante los siete
años de duración del nuevo periodo (2021-2027), y por otro, la necesidad de que el
sistema se ajuste a la asignación presupuestaria disponible.
Por tanto, con objeto de racionalizar el sistema y garantizar su sostenibilidad,
procede limitar para el año 2025 los días máximos subvencionables por reducción de
esfuerzo a treinta días.
En este sentido, y teniendo en cuenta la limitación de días subvencionables por
reducción de esfuerzo establecida, se publican en el anexo I la asignación individual por
cada buque de los días máximos subvencionables para compensar la reducción
de esfuerzo.
Conviene indicar que los días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo,
de acuerdo con el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, serán compensados
aplicando el baremo recogido en su anexo IV.
La limitación de los días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo se
establece sin perjuicio de los días subvencionables adicionales que se aprueben por
Conferencia Sectorial conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real
Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, en el marco de las vedas espacio temporales de
la Orden APA 423/2020, de 18 de mayo.
En este caso, los días subvencionables en el marco de las vedas espacio
temporales, y de acuerdo con el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
cve: BOE-A-2025-12035
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78364
El artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, señala que:
«1. Como excepción a lo dispuºesto en el artículo 13, letra e), el FEMPA podrá
apoyar una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras. El
apoyo a que se refiere el párrafo primero contribuirá al objetivo específico a que se
refiere el artículo 14, apartado 1, letra c).
2. Solo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo en los casos
siguientes:
a) medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1,
letras a), b), c) y j), del Reglamento (UE) número 1380/2013, o, cuando sean aplicables a
la Unión, medidas de conservación equivalentes adoptadas por organizaciones
regionales de ordenación pesquera.
[.....].
4. El apoyo mencionado en el apartado 2, letra a), solo debe concederse cuando,
sobre la base de dictámenes científicos, sea necesaria una reducción del esfuerzo
pesquero para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 2, apartado 2, y en el
artículo 2, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) número 1380/2013.
6. El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 podrá concederse por una
duración máxima de doce meses por buque durante el período de programación.»
El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de
la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, regula la
concesión de ayudas a la parada por reducción de esfuerzo en el marco del plan
plurianual establecido en el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019.
En el artículo 14.11 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, se establece el
método de cálculo de los días máximos subvencionables por paradas temporales cuando
éstas sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación de un Plan
plurianual del Mediterráneo.
Una vez aplicado el cálculo, se debe tener en cuenta, por un lado, que el periodo
máximo subvencionable en el FEMPA es de doce meses (365 días) durante los siete
años de duración del nuevo periodo (2021-2027), y por otro, la necesidad de que el
sistema se ajuste a la asignación presupuestaria disponible.
Por tanto, con objeto de racionalizar el sistema y garantizar su sostenibilidad,
procede limitar para el año 2025 los días máximos subvencionables por reducción de
esfuerzo a treinta días.
En este sentido, y teniendo en cuenta la limitación de días subvencionables por
reducción de esfuerzo establecida, se publican en el anexo I la asignación individual por
cada buque de los días máximos subvencionables para compensar la reducción
de esfuerzo.
Conviene indicar que los días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo,
de acuerdo con el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, serán compensados
aplicando el baremo recogido en su anexo IV.
La limitación de los días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo se
establece sin perjuicio de los días subvencionables adicionales que se aprueben por
Conferencia Sectorial conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real
Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, en el marco de las vedas espacio temporales de
la Orden APA 423/2020, de 18 de mayo.
En este caso, los días subvencionables en el marco de las vedas espacio
temporales, y de acuerdo con el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
cve: BOE-A-2025-12035
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Núm. 143