Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-12035)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2025, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78365
modificado por el Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, serán compensados
aplicando el baremo que recoge su anexo III.
No obstante todo lo anterior, el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, en su
artículo 14, apartado 11.g, establece que «con el objeto de calcular correctamente los
días de reducción de esfuerzo subvencionable durante la aplicación del Plan Plurianual
del Mediterráneo, en el año 2023, la Secretaría General de Pesca evaluará el sistema
con base en los días máximos subvencionables en función de la actividad real de los
buques llevada a cabo en el año 2022 y la asignación de días de esfuerzo establecida
con el objeto de detectar las desviaciones del método de cálculo de los días
subvencionables para introducir en su seno las reformas oportunas».
Es por ello por lo que, después de que se haya evaluado el sistema en los años 2022
y 2023, se clarifica en la presente resolución la relación entre los días subvencionables,
los días de referencia y la actividad real de los buques, indicando que en ningún caso la
diferencia entre los días de referencia y la actividad real podrá ser menor que los días
subvencionables.
Además, en el caso de que los periodos de paralización temporal por reducción de
esfuerzo sean contiguos con otros periodos de paralización temporal, se especifica el
cumplimiento del Real Decreto 1173/2015, artículo 14.3.
Finalmente, conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera del citado Real
Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, sobre el Periodo Transitorio, estas ayudas
podrán otorgarse en el marco del FEMPA.
Al objeto de facilitar la organización del sector y prever los requisitos para la posterior
aplicación, en su caso, de las medidas de ayuda destinadas a la paralización temporal
de las actividades pesqueras al amparo del FEMPA, de acuerdo con el artículo 12 de la
Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, y recogidas en el Real decreto 1173/2015, de 29
de diciembre, procede establecer:
– Los días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo individualmente por
cada buque para el año 2025.
– Una clarificación sobre la relación entre los días subvencionables, los días de
referencia y la actividad real de los buques, al amparo del Real Decreto 1173/2015, de 29
de diciembre, artículo 14, apartado 11.g.
– Una clarificación sobre la aplicación del artículo 14.3 de Real Decreto 1173/2015,
de 29 de diciembre, cuando los periodos de paralización temporal por reducción de
esfuerzo sean contiguos con los de paralización temporal asignada a vedas espacio
temporales.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
Segundo.
Clarificar que, en relación con los días subvencionables asignados a la reducción de
esfuerzo, en ningún caso un buque deberá tener más días subvencionados por
reducción de esfuerzo que la diferencia entre los días de asignación teóricos que cada
buque tendría en el año 2025 si no tuvieran que aplicar la reducción de esfuerzo
obligatoria, calculados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1173/2015,
cve: BOE-A-2025-12035
Verificable en https://www.boe.es
Publicar los días máximos subvencionables asignados individualmente por buque.
Estos días se reflejan en el anexo I, columna «días máximos subvencionables». Los días
máximos subvencionables asignados a la reducción de esfuerzo en la presente
resolución se establecen sin perjuicio de los días subvencionables adicionales que se
aprueben en el marco de las Conferencias Sectoriales para compensar la paralización
temporal asociada a las vedas espacio temporales de la Orden APA/423/2020, de 18
de mayo.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78365
modificado por el Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, serán compensados
aplicando el baremo que recoge su anexo III.
No obstante todo lo anterior, el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, en su
artículo 14, apartado 11.g, establece que «con el objeto de calcular correctamente los
días de reducción de esfuerzo subvencionable durante la aplicación del Plan Plurianual
del Mediterráneo, en el año 2023, la Secretaría General de Pesca evaluará el sistema
con base en los días máximos subvencionables en función de la actividad real de los
buques llevada a cabo en el año 2022 y la asignación de días de esfuerzo establecida
con el objeto de detectar las desviaciones del método de cálculo de los días
subvencionables para introducir en su seno las reformas oportunas».
Es por ello por lo que, después de que se haya evaluado el sistema en los años 2022
y 2023, se clarifica en la presente resolución la relación entre los días subvencionables,
los días de referencia y la actividad real de los buques, indicando que en ningún caso la
diferencia entre los días de referencia y la actividad real podrá ser menor que los días
subvencionables.
Además, en el caso de que los periodos de paralización temporal por reducción de
esfuerzo sean contiguos con otros periodos de paralización temporal, se especifica el
cumplimiento del Real Decreto 1173/2015, artículo 14.3.
Finalmente, conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera del citado Real
Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, sobre el Periodo Transitorio, estas ayudas
podrán otorgarse en el marco del FEMPA.
Al objeto de facilitar la organización del sector y prever los requisitos para la posterior
aplicación, en su caso, de las medidas de ayuda destinadas a la paralización temporal
de las actividades pesqueras al amparo del FEMPA, de acuerdo con el artículo 12 de la
Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, y recogidas en el Real decreto 1173/2015, de 29
de diciembre, procede establecer:
– Los días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo individualmente por
cada buque para el año 2025.
– Una clarificación sobre la relación entre los días subvencionables, los días de
referencia y la actividad real de los buques, al amparo del Real Decreto 1173/2015, de 29
de diciembre, artículo 14, apartado 11.g.
– Una clarificación sobre la aplicación del artículo 14.3 de Real Decreto 1173/2015,
de 29 de diciembre, cuando los periodos de paralización temporal por reducción de
esfuerzo sean contiguos con los de paralización temporal asignada a vedas espacio
temporales.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
Segundo.
Clarificar que, en relación con los días subvencionables asignados a la reducción de
esfuerzo, en ningún caso un buque deberá tener más días subvencionados por
reducción de esfuerzo que la diferencia entre los días de asignación teóricos que cada
buque tendría en el año 2025 si no tuvieran que aplicar la reducción de esfuerzo
obligatoria, calculados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1173/2015,
cve: BOE-A-2025-12035
Verificable en https://www.boe.es
Publicar los días máximos subvencionables asignados individualmente por buque.
Estos días se reflejan en el anexo I, columna «días máximos subvencionables». Los días
máximos subvencionables asignados a la reducción de esfuerzo en la presente
resolución se establecen sin perjuicio de los días subvencionables adicionales que se
aprueben en el marco de las Conferencias Sectoriales para compensar la paralización
temporal asociada a las vedas espacio temporales de la Orden APA/423/2020, de 18
de mayo.