Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12053)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes para la realización de actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje, en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78487
práctico. El impacto de esta colaboración va más allá de la infraestructura científica y
tecnológica, refuerza un modelo inclusivo de innovación y crea una red de talento
interdisciplinario.
En resumen, la colaboración del BSC-CNS y las universidades para el desarrollo de
un modelo de lenguaje de IA no solo eleva el estado del arte en inteligencia artificial, sino
que también facilita el aprendizaje práctico, promueve la aplicación directa de los
conocimientos adquiridos y genera beneficios tangibles en términos de formación y
soluciones tecnológicas con impacto real en la sociedad.
Octavo.
Que el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para, entre otras
actividades, la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación
científica, desarrollo e innovación, así como la creación o financiación de centros,
institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.
Noveno.
Que según lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del
Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o
dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por lo previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, con las especialidades recogidas en dicho artículo 59.
Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción
de un convenio que suponga la puesta en común, la distribución y utilización conjunta y/o
coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades
participantes y su ordenación para un fin compartido bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1.1 El objeto de este convenio consiste en recoger las condiciones de la
colaboración de las distintas instituciones que participan en el proyecto para la
realización de las actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del
Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje en el marco de
cve: BOE-A-2025-12053
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en la Ley 14/2011, de 1
de junio, y con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78487
práctico. El impacto de esta colaboración va más allá de la infraestructura científica y
tecnológica, refuerza un modelo inclusivo de innovación y crea una red de talento
interdisciplinario.
En resumen, la colaboración del BSC-CNS y las universidades para el desarrollo de
un modelo de lenguaje de IA no solo eleva el estado del arte en inteligencia artificial, sino
que también facilita el aprendizaje práctico, promueve la aplicación directa de los
conocimientos adquiridos y genera beneficios tangibles en términos de formación y
soluciones tecnológicas con impacto real en la sociedad.
Octavo.
Que el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para, entre otras
actividades, la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación
científica, desarrollo e innovación, así como la creación o financiación de centros,
institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.
Noveno.
Que según lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del
Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o
dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por lo previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, con las especialidades recogidas en dicho artículo 59.
Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción
de un convenio que suponga la puesta en común, la distribución y utilización conjunta y/o
coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades
participantes y su ordenación para un fin compartido bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1.1 El objeto de este convenio consiste en recoger las condiciones de la
colaboración de las distintas instituciones que participan en el proyecto para la
realización de las actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del
Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje en el marco de
cve: BOE-A-2025-12053
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en la Ley 14/2011, de 1
de junio, y con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes: