Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12053)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes para la realización de actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje, en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78488

la Estrategia de Inteligencia Artificial de 2024 en el marco del Componente 16 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Proyecto ALIA).
1.2 Este proyecto tiene como objetivo principal el desarrollo de actuaciones
definidas en distintas iniciativas de las Palancas 3 y 6 de la Estrategia de Inteligencia
Artificial 2024, actuaciones desarrolladas con mayor detalle en el anexo I de la
Resolución de SEDIA del 19 de agosto de 2024 y que se listan a continuación:
– Desarrollo de un repositorio de corpus de elevada calidad en español y lenguas
cooficiales.
– Actividades adicionales para el desarrollo de modelos fundacionales de lenguaje
en español y lenguas cooficiales.
– Desarrollo y puesta a disposición pública de un marco de evaluación de modelos.
– Creación de una plataforma de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial
y tecnologías de lenguaje (IA/TL) en entorno seguro pre-comercial.
– Red territorial de equipos de colaboración técnica en plataforma de entrenamiento
de modelos de inteligencia artificial y tecnologías de lenguaje (IA/TL) y acceso al entorno
seguro pre-comercial.
1.3 En el anexo 1 del convenio se recoge la distribución de fondos entre las partes
firmantes de este convenio y en el anexo 2 se recoge la memoria técnica, así como la
participación de las partes en las distintas tareas científico-técnicas.
1.4 BSC-CNS es la «entidad beneficiaria y coordinadora de este proyecto»,
mientras que las demás entidades públicas Universidad del País Vasco (UPV/EHU),
Universidad de Santiago de Compostela (USC), Universidad de Alicante (UA),
Universidad de Jaén (UJA) colaboran en el citado convenio como «entidades
participantes». Las Partes declaran que conocen el contenido de la Resolución de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de fecha 19 de agosto
de 2024, (en adelante, la «Resolución») y se comprometen a cumplir con los términos
establecidos en la misma.
1.5 La entidad beneficiaria y las entidades participantes manifiestan no estar
incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 ap. 2 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones.
1.6 El objeto de este convenio no reúne el carácter de prestación contractual
de la Ley de Contratos del Sector Público. En este sentido, no estamos ante una
contraprestación de obligaciones, en la que una parte se obliga frente a la otra, a realizar
una prestación contractual a cambio de un precio. En el presente convenio no existe una
contraposición de intereses, ni beneficio económico, ni enriquecimiento patrimonial.
Las partes persiguen objetivos ajenos al mercado y su participación tiene como fin la
consecución de un fin común y la satisfacción del interés general. Es una colaboración
científica entre entidades del sector público.
Segunda.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a:

2.1.1 Desarrollar las actividades científico-técnicas descritas en la memoria técnica
recogida en el anexo 2. Estas actividades se realizarán con cargo a los fondos
transferidos por la resolución de la SEDIA al BSC-CNS y desde el BSC-CNS, en su
función de coordinador, al resto de partes de este convenio según el reparto establecido
en el anexo 1. Con arreglo a la citada resolución, el BSC-CNS actúa como entidad
instrumental y el Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública,
anteriormente denominado como el Ministerio de Asuntos Económicos y Trasformación
Digital, como entidad ejecutora.
2.1.2 Llevar a cabo las actuaciones objeto de la resolución en el periodo indicado
en la resolución, esto es, en el primer trimestre de 2026.

cve: BOE-A-2025-12053
Verificable en https://www.boe.es

2.1

Obligaciones de las partes.