Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-12021)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
d)

Sec. III. Pág. 78185

Equipos de comunicaciones y navegación:

i. VHF de banda marina.
ii. Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase A.
e) Aro salvavidas con homologación SOLAS, con rabiza de longitud mínima de 30
metros y luz blanca flotante.
f) Gancho o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos, permitiendo su
zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo de cabos.
g) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de 10 días. En cualquier caso, la sustitución de
una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser
autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
h) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352
y conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
i) La embarcación que se utilice para el servicio de amarre, deberá contar, en todo
momento, con el despacho de la Capitanía Marítima haciendo constar expresamente que
se despacha para desarrollar los trabajos de amarre.
3.

Características de la base de operaciones adscrita al servicio:

a) La base de operaciones estará dotada de los sistemas de comunicaciones que
permitan el desarrollo y coordinación de las operaciones habituales.
4.

Los vehículos irán provistos de:

a) Bola de remolque de suficiente tamaño para encapillar cabos de amarre.
b) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
c) Foco de iluminación independiente.
d) Dispositivo de bajada automático de las ventanillas.
5.

EPIs para cada amarrador, patrón o marinero:

6.

Equipos de comunicaciones individuales:

a)
b)

VHF portátil para cada amarrador.
Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.

7. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
a) una embarcación dotada de elementos absorbentes de hidrocarburos, así como
con capacidad para ser dotada de medios para el uso de dispersantes y para el
remolque y fijación de barreras anticontaminación marinas.
b) Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inmediata. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.

cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es

a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
b) Casco, calzado de seguridad y guantes de protección.
c) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.
d) Linterna o luz frontal.