Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-12021)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78186

c) El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
d) Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
8. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
9. Si las embarcaciones o los restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
10. La sustitución de un medio material adscrito al servicio deberá realizarse en
todo caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por
la Autoridad Portuaria.
11. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en
el Puerto de Sevilla y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto,
previa y expresa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y
proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías
podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.
3. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas
con la prestación de servicio reguladas en la licencia.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán disponer de un plan de entrega
de desechos aceptado por las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la
Autoridad Portuaria, debiendo presentar con frecuencia trimestral ante la Capitanía
Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo,
refrendadas por la instalación.
5. Los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de
actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la
administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria.
6. Los combustibles utilizados por los medios materiales adscritos al servicio
cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan
las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se

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Núm. 143