Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-12021)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78193
4. Asimismo, cada prestador del servicio presentará con frecuencia anual un
informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de treinta días a contar a
partir de la finalización de cada ejercicio económico que contendrá como mínimo:
a. Las cuentas anuales de la empresa, las cuales deberán ser enviadas al Registro
Mercantil en los plazos establecidos legalmente, presentadas conforme a lo indicado en
el apartado c. posterior, referido a la separación contable. Asimismo, deberá enviarse a
la Autoridad Portuaria el justificante de depósito de las mismas en el Registro Mercantil,
así como su informe de auditoría. Esta documentación deberá facilitarse en el plazo
de 30 días desde la aprobación de dichas cuentas.
b. Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la
establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que
se facturan.
c. situación e inventario de los equipos materiales destinadas a la prestación del
servicio.
d. Certificación de os seguros y a la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
e. Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
b.
Información detallada sobre los servicios prestados.
1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad:
a) Disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio.
b) Tiempo medio de retraso.
c) Impuntualidad en el inicio de los servicios.
d) Listado de los servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que
sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando el número de escala y
descripción del accidente.
f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la
prestación del servicio y descripción del incidente.
g) listado de las reclamaciones y quejas por la prestación deficiente del servicio, así
como el tiempo medio de respuesta a las mismas.
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio (amarre, desamarre, enmendada…).
c) Fecha y hora de solicitud del servicio.
d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
e) Fecha y hora de llegada al punto de atraque.
f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
h) Número y tipo de amarras dadas.
i) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio.
j) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
k) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
l) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78193
4. Asimismo, cada prestador del servicio presentará con frecuencia anual un
informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de treinta días a contar a
partir de la finalización de cada ejercicio económico que contendrá como mínimo:
a. Las cuentas anuales de la empresa, las cuales deberán ser enviadas al Registro
Mercantil en los plazos establecidos legalmente, presentadas conforme a lo indicado en
el apartado c. posterior, referido a la separación contable. Asimismo, deberá enviarse a
la Autoridad Portuaria el justificante de depósito de las mismas en el Registro Mercantil,
así como su informe de auditoría. Esta documentación deberá facilitarse en el plazo
de 30 días desde la aprobación de dichas cuentas.
b. Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la
establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que
se facturan.
c. situación e inventario de los equipos materiales destinadas a la prestación del
servicio.
d. Certificación de os seguros y a la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
e. Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
b.
Información detallada sobre los servicios prestados.
1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad:
a) Disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio.
b) Tiempo medio de retraso.
c) Impuntualidad en el inicio de los servicios.
d) Listado de los servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que
sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando el número de escala y
descripción del accidente.
f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la
prestación del servicio y descripción del incidente.
g) listado de las reclamaciones y quejas por la prestación deficiente del servicio, así
como el tiempo medio de respuesta a las mismas.
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio (amarre, desamarre, enmendada…).
c) Fecha y hora de solicitud del servicio.
d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
e) Fecha y hora de llegada al punto de atraque.
f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
h) Número y tipo de amarras dadas.
i) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio.
j) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
k) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
l) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos: