Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-12021)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
c.

Sec. III. Pág. 78194

Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de amarre y desamarre en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar
el prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto, incluyendo en
dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado
correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la
empresa prestadora. Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la
información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación
conceptual.
d.

Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de amarre emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera
certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria a los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se
tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el
cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios
del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca:
a) Plan de organización de los servicios.
b) Plan de medidas de emergencia.
c) Plan de prevención de riesgos laborales.
d) Plan de entrega de desechos.

a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o
pólizas de fletamento.
b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como
de amortización anual y costes financieros.
c) Los gastos de personal.
d) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.
e) Los importes de las pólizas de seguros.
f) Otros costes de explotación.

cve: BOE-A-2025-12021
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6. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá
trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente
separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de
cada uno de sus componentes. En concreto se deberán detallar y justificar, al menos, las
siguientes partidas.