Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-12021)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Sección V.

Sec. III. Pág. 78177

Régimen económico del servicio.

Prescripción 21.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaría, criterios de actualización y revisión.
a.
b.
c.
d.
e.
f.

Ejercicio de la potestad tarifaría.
Estructura tarifaría.
Tarifas máximas.
Reglas de aplicación.
Criterios de actualización de tarifas.
Revisión extraordinaria.

Prescripción 22.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 23.ª Tasas portuarias.
Prescripción 24.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.

Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 25.ª
Prescripción 26.ª

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.

Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
A. De carácter administrativo.
B. De carácter económico-financiero.
C. De carácter técnico.
D. De otro carácter.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad
Portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
Sección I.

Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de
amarre y desamarre de buques en el puerto de Sevilla gestionado por la Autoridad
Portuaria de Sevilla (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento
UE 2017/352 de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación
de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera
de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352) y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 108 y ss. del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en
adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª

Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las
amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o
atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán†1 del buque, en el sector
de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición

cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 1.ª

Objeto y definición del servicio