Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-12021)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78178
conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque, según lo
dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los
barcos contiguos, según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. El servicio de amarre será obligatorio para todos los buques, es decir cualquier
buque de eslora mayor de 24 metros, independientemente de su tipología con las
condiciones y particularidades que se establezcan o puedan establecer en las
Ordenanzas Portuarias aprobadas por la Autoridad Portuaria y con las excepciones
recogidas en la Prescripción 3.ª, apartado 2 y en todo caso cuando así sea determinado
por la Administración Marítima o por la Autoridad Portuaria.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área comprendida por la
Ría del Guadalquivir, esclusa Puerta del Mar y las distintas dársenas y muelles situados
entre esta y el Puente de Los Remedios.
2. Quedan excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen
en marinas deportivas, dársenas pesqueras, y las embarcaciones de servicio del puerto
o las de navegación interior, así como las embarcaciones de Salvamento Marítimo,
embarcaciones de la Guardia Civil y embarcaciones de otras administraciones públicas
que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número anterior.
3. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109 del
TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al
ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías
dedicadas a uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de seis años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será, al
menos, un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de doce meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 5.ª
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78178
conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque, según lo
dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los
barcos contiguos, según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. El servicio de amarre será obligatorio para todos los buques, es decir cualquier
buque de eslora mayor de 24 metros, independientemente de su tipología con las
condiciones y particularidades que se establezcan o puedan establecer en las
Ordenanzas Portuarias aprobadas por la Autoridad Portuaria y con las excepciones
recogidas en la Prescripción 3.ª, apartado 2 y en todo caso cuando así sea determinado
por la Administración Marítima o por la Autoridad Portuaria.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área comprendida por la
Ría del Guadalquivir, esclusa Puerta del Mar y las distintas dársenas y muelles situados
entre esta y el Puente de Los Remedios.
2. Quedan excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen
en marinas deportivas, dársenas pesqueras, y las embarcaciones de servicio del puerto
o las de navegación interior, así como las embarcaciones de Salvamento Marítimo,
embarcaciones de la Guardia Civil y embarcaciones de otras administraciones públicas
que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número anterior.
3. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109 del
TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al
ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías
dedicadas a uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de seis años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será, al
menos, un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de doce meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 5.ª