Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-12021)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78179

2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se
otorgarán mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del
TRLPEMM.
Prescripción 7.ª

Transmisión de las licencias.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352,
cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en
los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado,
con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre
las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados al servicio
portuario de amarre y desamarre.
La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
Prescripción 8.ª
a.

Modificación de este PPP y de las licencias.

Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este Pliego de prescripciones particulares
de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
2. La modificación del Pliego de prescripciones particulares se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación según lo dispuesto en el
artículo 113.1 TRLPEMM, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s)
correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.
b.

De las licencias.

Prescripción 9.ª

Extinción de las licencias.

1.

Las licencias se extinguirán por alguna de las siguientes causas:

1.
2.

Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.
Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:

a.

Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª

cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a.
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido
lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.