Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-12018)
Resolución de 30 de abril de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de programas de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster del alumnado de las titulaciones de grado y de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78155

correspondiente programa formativo y conseguir, de esta manera, una formación más
completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en
las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa. Además de
establecer un marco de cooperación educativa en materia de TFG/TFM, asignatura cuya
superación es requisito imprescindible para la obtención del título de grado y de máster,
regulados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
Segunda. De la relación entre el estudiantado en prácticas o de trabajo fin de titulación
y la entidad colaboradora.
La relación entre la entidad colaboradora y el alumnado que acoge para el desarrollo
de prácticas externas no será en ningún caso de carácter laboral, y se efectuará dentro
del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como por el
Reglamento de Prácticas Externas de la ULL, aprobado por Acuerdo de Consejo de
Gobierno, de 13 de mayo de 2022 (BOULL de 24 de mayo de 2022), modificado en
Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2023 (BOULL de 1 de junio de 2023), y en
Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023 (BOULL de 28 de julio de 2023), sin
perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.
La entidad colaboradora no podrá cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto
de trabajo con alumnado en prácticas externas, ni establecer una relación laboral
retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas externas con respecto
a dicho alumnado, debiendo la entidad colaboradora comunicar este hecho al
profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas del Grado o
Máster correspondiente.
A este respecto, aunque la relación existente entre el alumnado y la ULL no puede
calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las
Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del
Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas sobre buenas prácticas para la
gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar
incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo I de este
convenio las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Conforme al deber de secreto, regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los y
las estudiantes que realicen prácticas en empresas, organismos e instituciones, estarán
obligados a guardar secreto respecto de la información sensible a la que accedan en el
desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y
confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier información y documentación, no
desvelar su contenido, ni cederla a terceros.
De los contenidos y duración de las prácticas externas.

Los contenidos de las competencias a adquirir por el alumnado y de las actividades
de aprendizaje a desempeñar mediante la realización de las prácticas externas estarán
incluidos y detallados en las Guías Docentes correspondientes a cada asignatura de
prácticas externas de cada titulación de Grado o Máster en cada curso académico, en
las que figurarán igualmente los datos del profesorado de la ULL encargado de dichas
asignaturas.
La entidad colaboradora ofertará a la ULL el número total de alumnos y alumnas en
prácticas que podrá acoger en cada curso académico, describiendo para cada plaza el

cve: BOE-A-2025-12018
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.