Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-12018)
Resolución de 30 de abril de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de programas de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster del alumnado de las titulaciones de grado y de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78156
período de realización, los horarios de permanencia en la entidad colaboradora, y las
titulaciones cuyas características académicas sean idóneas para el citado contenido.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondientes en los términos establecidos por los artículos 14.5 y 17.3 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora no
pudiendo exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Por
circunstancias excepcionales, se podrá exceder de los límites señalados no
sobrepasando las cuarenta horas semanales y siempre que se encuentre recogida esta
circunstancia en la guía docente de la asignatura. Los horarios, en todo caso, se
procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por la o el estudiante en la universidad. No
obstante, se podrá efectuar una distribución y cómputo especial de la jornada de
prácticas, atendiendo a la normativa específica del sector profesional de la entidad en la
que se realicen las prácticas, y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en
la guía docente de la asignatura.
La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el
período de realización de las prácticas el IGN considerase que existiese falta de interés
y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá
comunicarlo al tutor/a académico de la ULL, de forma que, una vez acreditado el hecho,
ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
Tanto el estudiante como el IGN podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos siete días. En todo caso, el IGN deberá comunicar a la ULL la baja anticipada
indicando la razón de la misma.
Cuarta. Compromisos académicos y administrativos de las prácticas externas y de los
TFG/TFM.
Para cada plaza asignada al estudiante, y antes del comienzo de la actividad, se
cumplimentará un anexo al convenio para la cooperación educativa (según los modelos
adjuntos en el anexo II y anexo III, en su caso), que incluya al menos los siguientes
datos:
a) Datos del/de la estudiante.
b) Centro de matrícula del estudiante.
c) Titulación.
d) Asignatura/s vinculada/s a las prácticas.
e) Nombre de la entidad colaboradora, centro, localidad y dirección donde tendrá
lugar la práctica.
f) En el caso de prácticas curriculares, el programa formativo contenido en la guía
docente de la asignatura a desarrollar en la entidad colaboradora y actividades a realizar.
g) El personal encargado de la labor de tutoría designado por la entidad
colaboradora, denominado Tutor/a externo/a y, el profesorado-tutor/a del centro
académico de la Universidad denominado Tutor/a Académico/a.
h) Las fechas de inicio y finalización de la práctica externa, cómputo total de horas,
así como horas diarias de dedicación o jornada y horario de permanencia asignado en la
entidad colaboradora.
cve: BOE-A-2025-12018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78156
período de realización, los horarios de permanencia en la entidad colaboradora, y las
titulaciones cuyas características académicas sean idóneas para el citado contenido.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondientes en los términos establecidos por los artículos 14.5 y 17.3 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora no
pudiendo exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Por
circunstancias excepcionales, se podrá exceder de los límites señalados no
sobrepasando las cuarenta horas semanales y siempre que se encuentre recogida esta
circunstancia en la guía docente de la asignatura. Los horarios, en todo caso, se
procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por la o el estudiante en la universidad. No
obstante, se podrá efectuar una distribución y cómputo especial de la jornada de
prácticas, atendiendo a la normativa específica del sector profesional de la entidad en la
que se realicen las prácticas, y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en
la guía docente de la asignatura.
La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el
período de realización de las prácticas el IGN considerase que existiese falta de interés
y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá
comunicarlo al tutor/a académico de la ULL, de forma que, una vez acreditado el hecho,
ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
Tanto el estudiante como el IGN podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos siete días. En todo caso, el IGN deberá comunicar a la ULL la baja anticipada
indicando la razón de la misma.
Cuarta. Compromisos académicos y administrativos de las prácticas externas y de los
TFG/TFM.
Para cada plaza asignada al estudiante, y antes del comienzo de la actividad, se
cumplimentará un anexo al convenio para la cooperación educativa (según los modelos
adjuntos en el anexo II y anexo III, en su caso), que incluya al menos los siguientes
datos:
a) Datos del/de la estudiante.
b) Centro de matrícula del estudiante.
c) Titulación.
d) Asignatura/s vinculada/s a las prácticas.
e) Nombre de la entidad colaboradora, centro, localidad y dirección donde tendrá
lugar la práctica.
f) En el caso de prácticas curriculares, el programa formativo contenido en la guía
docente de la asignatura a desarrollar en la entidad colaboradora y actividades a realizar.
g) El personal encargado de la labor de tutoría designado por la entidad
colaboradora, denominado Tutor/a externo/a y, el profesorado-tutor/a del centro
académico de la Universidad denominado Tutor/a Académico/a.
h) Las fechas de inicio y finalización de la práctica externa, cómputo total de horas,
así como horas diarias de dedicación o jornada y horario de permanencia asignado en la
entidad colaboradora.
cve: BOE-A-2025-12018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143