Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-12018)
Resolución de 30 de abril de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de programas de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster del alumnado de las titulaciones de grado y de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Decimoséptima.

Sec. III. Pág. 78161

De la colaboración entre los firmantes.

Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de
lo pactado, y en general, contribuir a la mejora de la empleabilidad de los titulados
universitarios.
Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir
todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente convenio en sus
respectivas sedes.–Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García
Asensio.–La Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de La Laguna, María Rosario
Hernández Borges,
ANEXO I
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad

– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en
materia de prevención de riesgos laborales.
– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.
– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una
cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que
se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso de
una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las
instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente
necesario para el cumplimiento del convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en
las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá
habilitar una intranet específica para uso de la ULL y comunicaciones con los alumnos.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado
del presente acuerdo.

cve: BOE-A-2025-12018
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde exclusivamente a la ULL la selección de los alumnos que,
reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente
convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la
práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del IGN del cumplimiento de
aquellos requisitos.
2. La ULL asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la
supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular,
asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o
ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se
deriven de la relación entre ULL y alumnos.
3. La ULL velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas
desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la
actividad delimitada en el presente convenio.
4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente
acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las
dependencias del IGN. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes
servicios: