Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-12018)
Resolución de 30 de abril de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de programas de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster del alumnado de las titulaciones de grado y de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78160

colaboradora firmen, según se establece en la cláusula cuarta, en los que figurarán
obligatoriamente los datos establecidos en el Reglamento de Prácticas Externas de la
ULL.
Decimocuarta.

Vigencia y renovación.

Para la firma del presente convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio
de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento
ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las
partes.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y tendrá una
duración inicial de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, según se establece en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de septiembre.
El acuerdo expreso para su prorrogación deberá formalizarse con un mes de antelación
a la expiración del convenio, mediante adenda de prórroga en los términos
normativamente previstos.
Decimoquinta.

Modificación, extinción y resolución.

Las partes podrán modificar el presente convenio por acuerdo unánime de los
firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El convenio se declarará extinguido por cualquiera de las causas recogidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(BOE de 20 de octubre).
Procederá la resolución anticipada del convenio cuando así lo pacten de mutuo
acuerdo ambas partes y además cuando concurra alguna de las siguientes causas
tasadas:
a) El cese de la actividad en el organismo o entidad donde se desarrollan las
prácticas.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Vulneración de las normas aplicables para la realización de las tareas
programadas.
d) Inadecuación pedagógica de las prácticas externas, o al desempeño del
TFG/TFM.
e) Incumplimiento o modificación unilateral de alguna de las cláusulas establecidas
en el convenio.

Decimosexta.

Régimen jurídico aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se somete al régimen jurídico
establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Supletoriamente, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Externas de la
ULL, en el Reglamento de tutores externos de prácticas de la ULL, el Reglamento de
Trabajo Fin de Grado y el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Máster Universitario
de la ULL, vigentes, así como en el resto de normativa que le sea de aplicación.

cve: BOE-A-2025-12018
Verificable en https://www.boe.es

En cualquier caso, la modificación o la resolución no afectarán a las actividades en
curso, las cuales se seguirán desarrollando de conformidad con lo que establece el
presente convenio.