Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78213
– La adaptación del sistema de clasificación profesional en el ámbito de la empresa.
– La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación atribuidos al
convenio de empresa.
– Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida
laboral, familiar y personal.
– Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere
el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La actividad ordinaria de la empresa se refiere a la prestación de servicios en el
marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas con un encuadre
sectorial atendiendo a la actividad principal de la misma que es la logística integral.
La logística integral que se contrata con los clientes incluye las actividades propias
de almacenamiento, transporte y distribución. También se realizan otras actividades,
entre las siguientes: gestión de la información, consultoría, auditoría, ingeniería,
implantación de tecnologías, transformación digital, administrativas, atención al cliente,
comercialización de productos, auxiliares para la sanidad, distribución farmacéutica, ocio
educativo y cultural, atención telefónica, organización y planificación de eventos y
procesos, etc.
Artículo 2. Determinación de las partes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3. a) del Estatuto de los
Trabajadores, las partes que conciertan el presente convenio colectivo son las
siguientes:
– La representación de la empresa Fidelis Servicios, SLU.
– La representación del personal integrada por las secciones sindicales que en su
conjunto suman la mayoría de los miembros de los comités de empresa y de los/las
delegados/as de personal de la empresa. En este caso la Sección Sindical Estatal de
CC. OO., única con representación legal del personal en la empresa.
Artículo 3. Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio colectivo se refiere las actividades que desarrolla la empresa
Fidelis Servicios Integrales, SLU, en los centros de trabajo de todo el territorio del estado
español definidas en el artículo 1. Afectará a todos los centros de trabajo de la empresa
durante su vigencia.
Artículo 4.
Ámbito personal.
– Que a la fecha de la firma del convenio colectivo hubieran causado baja en la
empresa.
– El personal directivo al que hacen referencia los artículos 1 y 2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Las personas que sean subrogadas por la empresa, se les aplicará el presente
convenio colectivo aun cuando se les reconozcan, como derechos adquiridos o condición
más beneficiosa, unas retribuciones anuales superiores y el mantenimiento de su fecha
de antigüedad de origen, sin perjuicio de las demás condiciones o efectos que pudieran
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de las personas trabajadoras de
la empresa Fidelis Servicios Integrales, SLU.
Afectará, asimismo a las personas trabajadoras que se incorporen a la plantilla de la
empresa durante la vigencia del mismo, a las que se les determinarán los días de
vacaciones y las pagas de vencimiento periódico superior al mes, proporcionalmente a
los días trabajados.
Queda expresamente excluido el personal:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78213
– La adaptación del sistema de clasificación profesional en el ámbito de la empresa.
– La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación atribuidos al
convenio de empresa.
– Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida
laboral, familiar y personal.
– Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere
el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La actividad ordinaria de la empresa se refiere a la prestación de servicios en el
marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas con un encuadre
sectorial atendiendo a la actividad principal de la misma que es la logística integral.
La logística integral que se contrata con los clientes incluye las actividades propias
de almacenamiento, transporte y distribución. También se realizan otras actividades,
entre las siguientes: gestión de la información, consultoría, auditoría, ingeniería,
implantación de tecnologías, transformación digital, administrativas, atención al cliente,
comercialización de productos, auxiliares para la sanidad, distribución farmacéutica, ocio
educativo y cultural, atención telefónica, organización y planificación de eventos y
procesos, etc.
Artículo 2. Determinación de las partes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3. a) del Estatuto de los
Trabajadores, las partes que conciertan el presente convenio colectivo son las
siguientes:
– La representación de la empresa Fidelis Servicios, SLU.
– La representación del personal integrada por las secciones sindicales que en su
conjunto suman la mayoría de los miembros de los comités de empresa y de los/las
delegados/as de personal de la empresa. En este caso la Sección Sindical Estatal de
CC. OO., única con representación legal del personal en la empresa.
Artículo 3. Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio colectivo se refiere las actividades que desarrolla la empresa
Fidelis Servicios Integrales, SLU, en los centros de trabajo de todo el territorio del estado
español definidas en el artículo 1. Afectará a todos los centros de trabajo de la empresa
durante su vigencia.
Artículo 4.
Ámbito personal.
– Que a la fecha de la firma del convenio colectivo hubieran causado baja en la
empresa.
– El personal directivo al que hacen referencia los artículos 1 y 2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Las personas que sean subrogadas por la empresa, se les aplicará el presente
convenio colectivo aun cuando se les reconozcan, como derechos adquiridos o condición
más beneficiosa, unas retribuciones anuales superiores y el mantenimiento de su fecha
de antigüedad de origen, sin perjuicio de las demás condiciones o efectos que pudieran
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de las personas trabajadoras de
la empresa Fidelis Servicios Integrales, SLU.
Afectará, asimismo a las personas trabajadoras que se incorporen a la plantilla de la
empresa durante la vigencia del mismo, a las que se les determinarán los días de
vacaciones y las pagas de vencimiento periódico superior al mes, proporcionalmente a
los días trabajados.
Queda expresamente excluido el personal: