Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78214

derivar del acuerdo por el cual se subrogan o las garantías legales que la legislación les
otorga.
Artículo 5.

Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, no
obstante, los aspectos salariales tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero
de 2019, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
A la finalización de la vigencia del convenio se considerará expresamente
denunciado de forma automática, sin necesidad de efectuar ningún trámite.
Trascurrido el periodo de vigencia, el convenio colectivo se considerará prorrogado y
en vigor hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya.
Artículo 6. Plazos de la negociación del convenio colectivo.
El convenio colectivo se entenderá denunciado automáticamente, y se deberá
constituir la Comisión Negociadora, antes de finalizar la primera quincena del mes de
octubre de 2026.
Se acuerda que, en el año 2027, se aplicará a las personas trabajadoras, que les
resulte de aplicación el incremento de convenio, un anticipo a cuenta de convenio
de 1,2 % sobre las tablas salariales.
En el supuesto de que finalice el plazo establecido sin que se haya firmado un
acuerdo, ambas partes quedarán obligadas a someterse a un procedimiento de
mediación de los establecidos en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA).
Para el caso de que el proceso de mediación finalizase sin acuerdo, la negociación
continuará hasta que se alcance un nuevo acuerdo de convenio, salvo que las partes
acepten voluntariamente someterse a un arbitraje vinculante que finalice el proceso de
negociación. En caso de optar por el arbitraje, el mismo se producirá en el SIMA.
Artículo 7.

Comisión paritaria.

– La aplicación e interpretación del convenio colectivo.
– La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo.
– La intervención en materia de inaplicación del convenio colectivo de conformidad
con lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
– Todas aquellas cuestiones que, de mutuo acuerdo, le sean conferidas por las
partes.
– Resolver sobre cuestiones de interpretación de la estructura y articulación de la
negociación del convenio colectivo en la empresa a instancia de cualquiera de las partes.
– Resolver sobre las cuestiones de equiparación salarial y convergencia sectorial
planteadas en los centros de trabajo a instancia de cualquiera de las partes, emitiendo
informe en su caso, e instando a reunir la comisión negociadora si procede modificación
del texto de convenio colectivo.
Las reuniones de la comisión se celebrarán previa convocatoria escrita de cualquiera
de las partes, que deberá entregar con una antelación mínima de cinco días naturales.
En dicha convocatoria se detallarán los puntos que se pretendan tratar en la reunión.
Dicha antelación podrá ser menor si es necesario cumplir con plazos legalmente
establecidos inferiores.

cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes acuerdan constituir una comisión paritaria del convenio
colectivo, integrada por tres representantes de la empresa y tres representantes del
personal, pudiendo asistir a las reuniones asesores/as por ambas partes. La
representación del personal en la comisión paritaria tendrá el nivel de representación
ponderado que le corresponde con su nivel de representatividad en la empresa.
Las funciones de la comisión paritaria serán: