Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78274

Artículo 2.3. Procedimiento Solución Conflictos en la Modificación Sustancial de
Condiciones.
Al amparo del artículo 41 ET, se establecen las siguientes reglas para la modificación
sustancial de carácter colectivo en el seno de la empresa:
1. Se habrá de seguir una fase de consultas de 15 días improrrogables, en los
términos de dicho precepto del ET.
2. Se establece desde ahora que la comisión negociadora prevista en el
artículo 41.4 ET está compuesta, en cuanto a la parte social, por la comisión paritaria y
ello será así en cualquiera de los procedimientos en los que el ET se remite al
artículo 41.4 citado. El acuerdo o desacuerdo que se alcance deberá ser ratificado o
rechazado por el comité de empresa, que tendrá la última palabra.
3. Salvo que se trate de modificar condiciones previstas en el presente convenio
colectivo, una vez caducado dicho plazo de quince días, la empresa podrá efectuar la
correspondiente notificación de la modificación en los términos del artículo 41.3, que será
impugnable por el proceso de conflicto colectivo o por el proceso individual de
modificación sustancial de condiciones de trabajo. No obstante, en caso de que se
quiera instar conflicto colectivo, las partes se comprometen a someterse necesariamente
a la mediación prevista en el Acuerdo Interprofesional Gallego de Solución Extrajudicial
de conflictos (AGA) antes de plantear, en su caso, demanda judicial. Asimismo, si así lo
pactan empresa y RLT, podrán dirimir sus discrepancias mediante el procedimiento
arbitral previsto en dicho Acuerdo. Tales procedimientos se entenderán sin perjuicio de la
ejecutividad de la decisión de modificación sustancial.
4. En caso de acuerdo en fase de consultas, se llevará a cabo la modificación
sustancial en los términos del mismo.
5. En todo lo no previsto en este precepto, se estará al artículo 41 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 2.4.

Procedimiento inaplicación convenio colectivo.

Por su parte, cuando se trate de inaplicar condiciones previstas en este convenio
colectivo en los términos del artículo 82.3 ET, si la fase de consultas concluye sin
acuerdo, la discrepancia se dilucidará, como paso posterior, mediante el procedimiento
arbitral ante el órgano tripartito competente. A tal efecto, las partes firmantes de este
convenio acuerdan que, si una de las partes implicadas en la negociación así lo solicita,
la otra se ha de someter a dicho procedimiento arbitral.
CAPÍTULO TERCERO
Contratación
Artículo 3.1. Periodo de Prueba.

– Técnicos titulados, cuatro meses.
– Resto del personal, dos meses.
Salvo que entre contratos medie una duración superior a la anualidad, no podrá
establecerse nuevos periodos de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las
mismas funciones con anterioridad en la empresa, con independencia de la modalidad
contractual utilizada.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y

cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es

La duración del período de prueba para el personal de nuevo ingreso en la empresa
no podrá ser superior a los siguientes: