Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Artículo 1.3.
Sec. III. Pág. 78273
Vinculación a la totalidad.
A todos los efectos, el presente convenio constituye una unidad indivisible, por lo que
no podrá pretenderse la aplicación de una de sus cláusulas desechando el resto, sino
que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado
globalmente.
Si alguna instancia, administrativa o judicial, considerase no ajustado a derecho
alguno de los artículos del presente convenio, estos quedarán automáticamente sin
efecto, comprometiéndose las partes a través de la comisión paritaria, en reunión
extraordinaria y urgente que deberá celebrarse en el plazo máximo de 72 horas, a
renegociar el o los artículos declarados o tachados de ilegales. En este contexto, la
mencionada renegociación deberá cerrase con acuerdo en un máximo de dos reuniones,
y dicha nueva negociación deberá hacerse tomando como premisa el espíritu global de
las contrapartidas generales del convenio, singularmente las económicas, que se
conciben y se pactan en atención a los tiempos de trabajo y descanso global aquí
pactados.
Artículo 1.4. Compensación y absorciones futuras.
El conjunto de condiciones salariales pactadas en este convenio absorberá y
compensará, en cómputo anual, cualesquiera mejoras parciales que, por disposición
legal de carácter general o específica para el sector, pactado por cualquier origen, en el
futuro pudiera establecerse.
Serán respetadas estrictamente «ad personam» las condiciones más beneficiosas
que tenga el trabajador concedidas por la empresa por pacto o costumbre.
CAPÍTULO SEGUNDO
Comisión Paritaria
Artículo 2.1. Comisión paritaria.
Con la obligación contraída de buena fe y de paz social durante la vigencia del
presente convenio, se constituirá una comisión paritaria que tendrá que entender de los
asuntos que aparecen reflejados en los artículos que siguen al actual.
La comisión estará integrada por un miembro de cada sección sindical de entre las
firmantes del convenio y del mismo número de miembros por parte de la dirección.
Podrán dotarse de asesores.
La comisión paritaria, se reunirá a petición de cualquiera de las partes y previa
convocatoria en un plazo no inferior a 48 horas, ni superior a 15 días laborables.
Los acuerdos de la comisión deberán alcanzarse por mayoría de ambas partes.
Estos servirán de guía y asesoramiento a la empresa, a los representantes de los
trabajadores y a la plantilla.
Aplicación e Interpretación del convenio.
La comisión paritaria deberá velar por la correcta aplicación del convenio, siendo el
órgano adecuado para proceder a la interpretación de este cuando se produzca alguna
discrepancia en su aplicación.
Asimismo, la comisión paritaria estará facultada para llevar a cabo las propuestas de
corrección, modificación o adaptación que fueran requeridas por la autoridad laboral en
el caso de que ésta así lo solicite, sin perjuicio de la aprobación por parte de la comisión
negociadora.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.2.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Artículo 1.3.
Sec. III. Pág. 78273
Vinculación a la totalidad.
A todos los efectos, el presente convenio constituye una unidad indivisible, por lo que
no podrá pretenderse la aplicación de una de sus cláusulas desechando el resto, sino
que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado
globalmente.
Si alguna instancia, administrativa o judicial, considerase no ajustado a derecho
alguno de los artículos del presente convenio, estos quedarán automáticamente sin
efecto, comprometiéndose las partes a través de la comisión paritaria, en reunión
extraordinaria y urgente que deberá celebrarse en el plazo máximo de 72 horas, a
renegociar el o los artículos declarados o tachados de ilegales. En este contexto, la
mencionada renegociación deberá cerrase con acuerdo en un máximo de dos reuniones,
y dicha nueva negociación deberá hacerse tomando como premisa el espíritu global de
las contrapartidas generales del convenio, singularmente las económicas, que se
conciben y se pactan en atención a los tiempos de trabajo y descanso global aquí
pactados.
Artículo 1.4. Compensación y absorciones futuras.
El conjunto de condiciones salariales pactadas en este convenio absorberá y
compensará, en cómputo anual, cualesquiera mejoras parciales que, por disposición
legal de carácter general o específica para el sector, pactado por cualquier origen, en el
futuro pudiera establecerse.
Serán respetadas estrictamente «ad personam» las condiciones más beneficiosas
que tenga el trabajador concedidas por la empresa por pacto o costumbre.
CAPÍTULO SEGUNDO
Comisión Paritaria
Artículo 2.1. Comisión paritaria.
Con la obligación contraída de buena fe y de paz social durante la vigencia del
presente convenio, se constituirá una comisión paritaria que tendrá que entender de los
asuntos que aparecen reflejados en los artículos que siguen al actual.
La comisión estará integrada por un miembro de cada sección sindical de entre las
firmantes del convenio y del mismo número de miembros por parte de la dirección.
Podrán dotarse de asesores.
La comisión paritaria, se reunirá a petición de cualquiera de las partes y previa
convocatoria en un plazo no inferior a 48 horas, ni superior a 15 días laborables.
Los acuerdos de la comisión deberán alcanzarse por mayoría de ambas partes.
Estos servirán de guía y asesoramiento a la empresa, a los representantes de los
trabajadores y a la plantilla.
Aplicación e Interpretación del convenio.
La comisión paritaria deberá velar por la correcta aplicación del convenio, siendo el
órgano adecuado para proceder a la interpretación de este cuando se produzca alguna
discrepancia en su aplicación.
Asimismo, la comisión paritaria estará facultada para llevar a cabo las propuestas de
corrección, modificación o adaptación que fueran requeridas por la autoridad laboral en
el caso de que ésta así lo solicite, sin perjuicio de la aprobación por parte de la comisión
negociadora.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.2.