Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12025)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 13 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78313
en los años de solicitud 2019-2020, incluidos en el ámbito de la presente investigación.
La DG AGRI acepta la metodología utilizada por las autoridades españolas y el nuevo
cálculo del número y valores de todos los derechos de pago, mediante la inclusión de las
asignaciones adicionales efectuadas en la versión V4 a los 1.256 agricultores,
determinando que el riesgo para el Fondo sería los pagos en exceso a los agricultores.
1.3 Control fundamental: Controles administrativos de los derechos de pago al
establecer el régimen de pago básico-controles del establecimiento del valor unitario
correcto de los derechos de pago-inclusión de las primas por vaca nodriza en el valor
unitario inicial (esta constatación se aplica al Organismo Pagador ES04).
Para calcular el valor unitario inicial de los derechos de pago asignados en el año de
solicitud 2015, las autoridades españolas aplicaron el artículo 26, apartado 6, del
Reglamento (UE) número 1307/2013 e incluyeron un porcentaje del 51,32 % de la prima
por vaca nodriza abonada en el año de solicitud 2014 con arreglo al artículo 53,
apartado 1, del Reglamento (UE) número 73/2009. Además, en el año de solicitud 2015
se establecieron dos medidas en el sector de los animales, relacionadas con el sector de
las vacas nodrizas, en el marco de la ayuda asociada voluntaria: la medida M10
(Península) y la medida M11(Islas Baleares). Dado que no se adoptaron medidas
correctoras para subsanar la situación, la DG AGRI consideró que el incumplimiento del
artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) número 1307/2013 y del artículo 17
Reglamento (UE) número 639/2014 siguió generando un riesgo para el Fondo en los
años de solicitud 2019 y 2020. Las autoridades españolas expresaron su desacuerdo y
consideraron que la sobrecompensación debía evaluarse a nivel nacional, sobre la base
de los importes totales incorporados al RPB y de los que han permanecido asociados. A
pesar de todo, identificaron a los beneficiarios afectados y facilitaron un cálculo del
riesgo para el Fondo, que fue aceptado por la DG AGRI.
1.4 Control fundamental: Controles administrativos de los derechos de pago al establecer
el régimen de pago básico-controles del derecho de los agricultores a la asignación de
derechos de pago (esta constatación se aplica a todos los Organismos Pagadores).
La DG AGRI consideró que, en el caso de los agricultores que no son beneficiarios
de la reserva nacional y que recibieron el pago en virtud del pago para jóvenes
agricultores sobre la base de los derechos de pago asignados con arreglo al artículo 24 o
transferidos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) número 1307/2013,
los controles del cumplimiento de la definición de joven agricultor no se ajustan a los
dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) número 639/2014. Esta situación ha
generado un riesgo para el Fondo a partir del año de solicitud 2019. A pesar de su
oposición con las conclusiones, las autoridades españolas facilitaron un cálculo del
riesgo para el Fondo. Finalmente, la DG AGRI aceptó la metodología utilizada por las
autoridades españolas para identificar la población de riesgo y extrapolar los resultados.
Tras la recepción de las conclusiones de DG AGRI, las autoridades españolas
solicitaron acudir al órgano de conciliación. La postura previa de la DG AGRI, se basaba
en que las deficiencias detectadas en el funcionamiento de dos controles fundamentales
generaron un riesgo para el Fondo en los años de solicitud 2019, 2020 y 2021 en cuanto
a la constitución y gestión de la reserva nacional y los controles administrativos de los
derechos de pago al establecer el régimen de pago básico.
Las autoridades españolas por su parte, en su escrito al órgano de conciliación,
hicieron referencia a tres de las cuatro deficiencias detectadas, que afectaban a los
controles fundamentales citados anteriormente por la Comisión.
En el dictamen del órgano de conciliación obtenido se concluye que no ha sido
posible la conciliación entre las partes. Finalmente, la DG AGRI mediante carta con
referencia Ares (2023)8590256 de 14 de diciembre de 2023 confirma su interpretación
de las disposiciones legales expresadas en su carta de 17 de mayo de 2023.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
cve: BOE-A-2025-12025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78313
en los años de solicitud 2019-2020, incluidos en el ámbito de la presente investigación.
La DG AGRI acepta la metodología utilizada por las autoridades españolas y el nuevo
cálculo del número y valores de todos los derechos de pago, mediante la inclusión de las
asignaciones adicionales efectuadas en la versión V4 a los 1.256 agricultores,
determinando que el riesgo para el Fondo sería los pagos en exceso a los agricultores.
1.3 Control fundamental: Controles administrativos de los derechos de pago al
establecer el régimen de pago básico-controles del establecimiento del valor unitario
correcto de los derechos de pago-inclusión de las primas por vaca nodriza en el valor
unitario inicial (esta constatación se aplica al Organismo Pagador ES04).
Para calcular el valor unitario inicial de los derechos de pago asignados en el año de
solicitud 2015, las autoridades españolas aplicaron el artículo 26, apartado 6, del
Reglamento (UE) número 1307/2013 e incluyeron un porcentaje del 51,32 % de la prima
por vaca nodriza abonada en el año de solicitud 2014 con arreglo al artículo 53,
apartado 1, del Reglamento (UE) número 73/2009. Además, en el año de solicitud 2015
se establecieron dos medidas en el sector de los animales, relacionadas con el sector de
las vacas nodrizas, en el marco de la ayuda asociada voluntaria: la medida M10
(Península) y la medida M11(Islas Baleares). Dado que no se adoptaron medidas
correctoras para subsanar la situación, la DG AGRI consideró que el incumplimiento del
artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) número 1307/2013 y del artículo 17
Reglamento (UE) número 639/2014 siguió generando un riesgo para el Fondo en los
años de solicitud 2019 y 2020. Las autoridades españolas expresaron su desacuerdo y
consideraron que la sobrecompensación debía evaluarse a nivel nacional, sobre la base
de los importes totales incorporados al RPB y de los que han permanecido asociados. A
pesar de todo, identificaron a los beneficiarios afectados y facilitaron un cálculo del
riesgo para el Fondo, que fue aceptado por la DG AGRI.
1.4 Control fundamental: Controles administrativos de los derechos de pago al establecer
el régimen de pago básico-controles del derecho de los agricultores a la asignación de
derechos de pago (esta constatación se aplica a todos los Organismos Pagadores).
La DG AGRI consideró que, en el caso de los agricultores que no son beneficiarios
de la reserva nacional y que recibieron el pago en virtud del pago para jóvenes
agricultores sobre la base de los derechos de pago asignados con arreglo al artículo 24 o
transferidos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) número 1307/2013,
los controles del cumplimiento de la definición de joven agricultor no se ajustan a los
dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) número 639/2014. Esta situación ha
generado un riesgo para el Fondo a partir del año de solicitud 2019. A pesar de su
oposición con las conclusiones, las autoridades españolas facilitaron un cálculo del
riesgo para el Fondo. Finalmente, la DG AGRI aceptó la metodología utilizada por las
autoridades españolas para identificar la población de riesgo y extrapolar los resultados.
Tras la recepción de las conclusiones de DG AGRI, las autoridades españolas
solicitaron acudir al órgano de conciliación. La postura previa de la DG AGRI, se basaba
en que las deficiencias detectadas en el funcionamiento de dos controles fundamentales
generaron un riesgo para el Fondo en los años de solicitud 2019, 2020 y 2021 en cuanto
a la constitución y gestión de la reserva nacional y los controles administrativos de los
derechos de pago al establecer el régimen de pago básico.
Las autoridades españolas por su parte, en su escrito al órgano de conciliación,
hicieron referencia a tres de las cuatro deficiencias detectadas, que afectaban a los
controles fundamentales citados anteriormente por la Comisión.
En el dictamen del órgano de conciliación obtenido se concluye que no ha sido
posible la conciliación entre las partes. Finalmente, la DG AGRI mediante carta con
referencia Ares (2023)8590256 de 14 de diciembre de 2023 confirma su interpretación
de las disposiciones legales expresadas en su carta de 17 de mayo de 2023.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
cve: BOE-A-2025-12025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143