Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12030)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el 13 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78341

1.4 Control fundamental: Controles administrativos de los derechos de pago al
establecer el régimen de pago básico – controles del derecho de los agricultores a la
asignación de derechos de pago (esta constatación se aplica a todos los Organismos
Pagadores).
La DG AGRI consideró que, en el caso de los agricultores que no son beneficiarios
de la reserva nacional y que recibieron el pago en virtud del pago para jóvenes
agricultores sobre la base de los derechos de pago asignados con arreglo al artículo 24 o
transferidos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, los
controles del cumplimiento de la definición de joven agricultor no se ajustan a los
dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 639/2014. Esta situación ha
generado un riesgo para el Fondo a partir del año de solicitud 2019. A pesar de su
oposición con las conclusiones, las autoridades españolas facilitaron un cálculo del
riesgo para el Fondo. Finalmente, la DG AGRI aceptó la metodología utilizada por las
autoridades españolas para identificar la población de riesgo y extrapolar los resultados.
Tras la recepción de las conclusiones de DG AGRI, las autoridades españolas
solicitaron acudir al órgano de conciliación. La postura previa de la DG AGRI, se basaba
en que las deficiencias detectadas en el funcionamiento de dos controles fundamentales
generaron un riesgo para el Fondo en los años de solicitud 2019, 2020 y 2021 en cuanto
a la constitución y gestión de la reserva nacional y los controles administrativos de los
derechos de pago al establecer el régimen de pago básico.
Las autoridades españolas por su parte, en su escrito al órgano de conciliación,
hicieron referencia a tres de las cuatro deficiencias detectadas, que afectaban a los
controles fundamentales citados anteriormente por la Comisión.
En el dictamen del órgano de conciliación obtenido se concluye que no ha sido
posible la conciliación entre las partes. Finalmente, la DG AGRI mediante carta con
referencia Ares (2023)8590256 de 14 de diciembre de 2023 confirma su interpretación
de las disposiciones legales expresadas en su carta de 17 de mayo de 2023.
En relación a la investigación RD3/2021/006, en el marco de los ejercicios
financieros 2020, 2021, 2022 y 2023 que afecta igualmente al Organismo Pagador de
Illes Balears, los motivos de la exclusión se basan en las siguientes deficiencias:
1.1 Control fundamental «Evaluación adecuada de la moderación de los costes».
Medidas afectadas: M4.1, 4.2, 6.4, 16.4 y 19.2.
En el caso de las categorías de costes distintas de los contratos de obras, el
Organismo Pagador evalúa la moderación de los costes sobre la base de una solicitud
de tres ofertas superiores a 18.000 euros. Por debajo de este umbral, considera
suficiente presentar una sola oferta.
La DG AGRI consideró que aceptar ofertas únicas inferiores a 18.000 euros suponía
la omisión de la evaluación de la moderación de los costes y que la metodología aplicada
para establecer el precio de referencia para los elementos superiores a 18.000 euros no
era ni suficientemente detallada ni formalizada y que la práctica de añadir un 10 % al
precio medio obtenido carecía de fundamento metodológico. Para cada una de las
medidas 4.1, 4.2, 6.4, 16.4 y 19.2, las autoridades españolas calcularon las poblaciones
de riesgo, y propusieron aplicar sendos porcentajes a tanto alzado 5 % si resolvían que
había una deficiencia en el control fundamental y del 10 % en caso de ausencia de dicho
control. Calcularon un riesgo para el Fondo y presentaron un plan de acción elaborado
para subsanar las deficiencias y ausencias en el control fundamental. No obstante, la DG
AGRI considera que los pagos efectuados por las autoridades españolas antes de
concluir la ejecución del plan de acción, prevista para el mes de julio de 2024, pueden
seguir constituyendo un riesgo para el Fondo.
1.2 Control fundamental «Controles adecuados para garantizar que la inversión/
proyecto/solicitud cumple todos los criterios de admisibilidad establecidos en la
legislación de la UE y los criterios de admisibilidad establecidos en el programa de
desarrollo rural del Estado miembro o región» Medida afectada: 6.1.
La DG AGRI llevó a cabo la nueva verificación de los expedientes relativos a la
medida 6.1 (régimen de jóvenes agricultores) y constató que el plan empresarial solicitado por

cve: BOE-A-2025-12030
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